A las puertas de la nueva campaña de la renta, que comenzará el próximo 7 de abril, te enseñamos cómo poder calcular el IRPF de la venta de tu piso: ¿Se trata de una ganancia o pérdida patrimonial?, ¿en qué casos no tendría que tributar? Te lo explicamos.
La campaña de 2023 de declaración de la renta arranca el próximo 11 de abril y finaliza el 30 de junio. Por ello, es conveniente tener claros algunos conceptos que nos eviten problemas con el fisco.
Al vender un piso, Hacienda ya tendrá conocimiento de la transacción, por lo que la información aparecerá de manera automática en el borrador de la declaración de la renta. Normalmente, esta transacción estará reflejada como una ganancia patrimonial, puesto que en lo habitual es que se haya vendido por más dinero del que costó.
No obstante, existen ciertas excepciones por las que no se consideraría una ganancia patrimonial. Conociendo si se trata de una ganancia o pérdida patrimonial, también podremos calcular cuál es el IRPF a aplicar en esta transacción.
¿Cómo calcular el IRPF de la venta de mi piso?
Antes de saber qué IRPF nos corresponde, debemos averiguar si se trata de una ganancia o pérdida patrimonial. El valor de la compra se halla sumando el importe real de la vivienda (el que aparece en la escritura), más el coste las inversiones en reformas (si hemos realizado alguna), más los gastos asociados a la compra (como las comisiones de una agencia o el impuesto de transmisiones patrimoniales).
En el caso de que la casa haya sido puesta en alquiler, habría que restar a esta cifra las amortizaciones fiscales que se ha ido deduciendo durante el tiempo que ha estado arrendada.
El valor real de la venta será la diferencia entre el importe que aparece en la escritura, y los gastos e impuestos por vender un piso, como la plusvalía municipal. La cifra final sobre la que aplicar el IRPF será el valor de la venta menos el valor de la compra. Sobre este número se aplicarán los tres tipos de IRPF habituales, dependiendo de hasta cuánto ascienda.
Además, hay que tener en cuenta las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Más exenciones de tributar la venta de un piso como una ganancia en la declaración de la renta
Las personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa tampoco tienen que tributar la venta de un piso como ganancia si se trata de su vivienda habitual. Lo mismo ocurre con quien ha realizado una dación en pago de su vivienda habitual por no poder pagar la hipoteca, si obtuvieran algún beneficio económico.
Así mismo, la venta de la vivienda habitual se encuentra exenta de tributación si la ganancia se reinvierte en la compra de otra vivienda. Esta ganancia deberá ser reinvertida en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión. No obstante, este plazo fue paralizado desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 debido al estado de alarma.
Si se aplica alguna exención, se recomienda ser cauteloso y evitar cualquier incorrección en la declaración del renta. La Agencia Tributaria suele revisarla concienzudamente.
Recuerda que la exención por reinversión se aplica al dinero gastado, pero si no se reinvierte todo, se debe declarar el resto.
Otros trámites asociados a la venta de un piso
Vender un piso supone numerosos trámites administrativos. La documentación necesaria para justificar la propiedad o el estado de la vivienda, como la Nota Simple, hasta las gestiones notariales para hacer efectiva la transacción.
Una manera de evitar estos trámites es vender tu casa con una Proptech como Tiko. Se tratan de compradores de viviendas online que se ocupan de todo el papeleo asociado a la venta de tu casa y de comprarla en apenas una semana. Sin duda, se trata de la mejor opción para aquellos propietarios que necesitan vender piso rápido y sin complicaciones.
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62 Comentarios. Dejar nuevo
he vendido una casa, que compre en 1982 por un valor de 350.000 pts (2.200€) por un valor de 80.000€
tengo 80 años, casado y mi mujer tiene una minusvalía reconocida del 67%, alguien me puede decir aproximadamente cuanto tengo que pagar a Hacienda, muchas gracias.
Hola Luis, en ese caso debes dirigirte al órgano público de Hacienda y allí le podrán informar mejor de su caso en concreto. Un saludo, gracias.
En 2019 vendo una vivienda adquirida en 1975 (no vivienda habitual) les ruego m indiquen como calcular el IRPF. Gracias
Hola Fernando, en ese caso debes dirigirte al órgano público de Hacienda y allí le podrán informar mejor de su caso en concreto. Un saludo, gracias.
Buenas tardes. Vendimos nuestra casa en diciembre de 2019. Habíamos comprado una casa pero hasta julio de este año no nos la entregarían y actualmente estamos viviendo de alquiler. A la hora de realizar la declaración de la Renta de 2019, tendría que modificar el domicilio fiscal? Ya que entiendo que tengo que registrar los datos actuales. Me pide que introduzca la referencia catastral del nuevo domicilio fiscal pero se trata de un piso de alquiler, cómo lo hago? Muchas gracias y una saludo,
Hola Manuela,
Para la declaración de este año tienes que registrar lo sucedido durante el año 2019. Eso quiere decir que debes incluir la referencia del piso que tenías en propiedad y, también, identificar el mes de alquiler de diciembre (no meter la referencia catastral de ese piso en alquiler). Si tienes dudas de cómo realizarlo, puedes llamar al teléfono que el Ministerio pone a disposición para la declaración de la renta: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70), de lunes a viernes y con horario de 09:00 a 19:00 horas. Esperamos haberte ayudado, un saludo.
Hola, en octubre de 2019 vendí mi piso y no me sale reflejado en la Declaración de 2019. ¿Debo hacer algo?
Hola Jesús,
Si tu piso no tenía hipoteca y pagaste la plusvalía municipal por la venta, en principio es normal que no aparezca en tu declaración puesto que Hacienda ya tiene constancia de que no es tu propiedad. Si sí que tenías hipoteca, debería aparecer para que puedas deducirte el pago de las cuotas hasta octubre de 2019. Para poder modificar tu borrador, te dejamos el número de asistencia de Hacienda: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70), de lunes a viernes y con horario de 09:00 a 19:00 horas. Un saludo.
Hola, Mi pregunta es si puedo descontar el IVA que pagué en el 2003 cuando compré la casa que vendí en 2019.
Hola Julio Juan,
El iva se podría acreditar como gasto si no has obtenido beneficio con la venta de la vivienda. Es decir, si la has vendido por menos de lo que la compraste, puedes usar el iva al igual que los gastos de notaría, Registro, etc. como gastos para justificar que finalmente no has obtenido una ganancia patrimonial, sino una pérdida. Te recomendamos que hagas esta consulta en tu ayuntamiento, ya que cada uno trabaja de una manera diferente estas deducciones.
Un saludo.
Buenas tardes. He leído en muchos blogs acerca de saber qué IRPF nos corresponde al vender un piso para averiguar si se trata de una ganancia o pérdida patrimonial, pero no encuentro la respuesta a mi duda. En mi caso es pérdida de 10.000 euros, y yo era titular del 50 % (la otra parte de mi exmujer). Y al rellenar en el programa de renta los datos, me pide las fechas y precios de compra y venta. De forma que si lo relleno así, veo que a mi declaración individual le imputa el 100% de la ganancia (en vez del 50%). No veo ningún apartado para indicar que solo me correspondía el 50 % (dato que Hacienda ya sabe, que así aparece en los datos míos que posee). La única forma que veo de hacerlo, es poner yo directamente la mitad de los dos precios, pero me extraña que se haga así. ¿Sabe si estoy haciendo algo mal?
Hola Raúl,
Entendemos que deberías indicar el 50% del valor, que es el que te corresponde en tu declaración individual. No obstante, preferimos remitirte a Hacienda para que hagas tu consulta y que te den la respuesta con seguridad. Te dejamos el número de asistencia de Hacienda: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70), de lunes a viernes y con horario de 09:00 a 19:00 horas. Un saludo.
He vendido casa habitual en 2019, concretamente finales, ha sido por un precio inferior, a la de la compra, compré por 85000, y vendí por 80000, por otro lado, compré en marzo de 2020, una vivienda habitual, que me cuesta 130000, 7500, dimos de reserva en diciembre 2019, y 2020, inversión ajena de 104000, y el resto en inversión propia. Cómo debo incluirla
Hola Jennifer,
Como la compra de la casa nueva se ha hecho en 2020, eso no tendrás que declararlo este año. Deberás declarar solo la venta de 2019, pero te recomendamos que realices esta consulta en el teléfono de asistencia de la Agencia Tributaria para tu caso particular: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70), de lunes a viernes y con horario de 09:00 a 19:00 horas. Un saludo.
hola, he vendido en 2019 la vivienda que herede de mis padres y en el borrador de la renta no aparece la venta como puedo declararlo yo?
muchas gracia
Hola Maru. Cuando hagas la declaración de la renta debes informar la transmisión como bien dices, se hace constar en la página 12 del modelo en la casilla 358. También deberás reflejar la fecha de transmisión del inmueble y los valores. Recuerda que si no eres la titular del 100% de la vivienda sólo deberás indicar el valor que te corresponda según tu porcentaje de titularidad de la vivienda.
Buenos dias en Noviembre 2019 vendí mi vivienda habitual por 117500€ que compré mediante hipoteca en Febrero 2003 por 75200€. En el momento de la venta tuve que cancelar el resto de hipoteca que tenía pendiente por importe de 40.000€. Que incremento patrimonial he tenido? A la hora de declararlo en la Renta tengo que tener en cuenta el importe de hipoteca pendiente que he tenido que cancelar para venderla?
Hola Javier,
En primer lugar, indicarte que esta venta la tendrás que reflejar en la página 12 del modelo casilla 358 y deberás indicar el tipo de patrimonio del que se trata, en este caso inmueble, fecha de la transmisión y valor. La cancelación de tu hipoteca solo implica que usted has saldado una deuda; por lo tanto en tu renta debes indicar el valor de la venta sin descontar el importe destinado a cancelar la hipoteca, deberás reflejar el valor que se le dio a la finca en la escritura pública de venta.
Hola. Vendí una casa que tenía alquilada en 2019 ( yo a su vez, vivía alquilado en otro inmueble) y antes de que acabara 2019 compré una vivienda que es la habitual ahora. Hay opción a que no tenga que pagar IRPF por la plusvalía, que sí hubo?.
Gracias, saludos.
Hola Oscar, como vendiste una segunda residencia, la única exención sería si no hubieras obtenido beneficio patrimonial por la venta de dicho inmueble. Al ser una vivienda que tenías alquilada te recomendamos que consultes primero a Hacienda para evitar incidencias en su declaración. Este es el teléfono de contacto 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70), de lunes a viernes y con horario de 09:00 a 19:00 horas. Un saludo.
Hola Cuales son los gastos de inversion que se deben de añadir al valor de tu casa?
por ejemplo nosotros ese año pagamos en la comunidad la instalacion de un ascensor,
pusimos cocina completa nueva para que fuera mas vistoso al venderla,
pagamos a la inmobiliaria pero sin el iva creo recordar y
el ibi de ese año entraria?
deduzo que notario y plusvalia si entran verdad?
Hola Luis,
En la declaración de la renta las casillas indican poner el precio al que se compró y el precio de venta para saber el incremento de patrimonio que se ha tenido en la venta. También deberás especificar si has reinvertido el dinero obtenido para comprar otra vivienda habitual. Te recomendamos que para más detalles y evitar errores te pongas en contacto con Hacienda en su teléfono de atención para dudas sobre la declaración. Un saludo.
Buenos días. En 2019 vendí un piso junto mis hermanos. Presentamos la Declaración de Plusvalía Municipal en la Agencia Tributaria de Murcia. En el borrador de la declaración no figura la venta del inmueble. ¿ Debo declararla en en el IRPF?
Hola, Rafael:
Debes incluir en la declaración de la renta la venta de la vivienda. Para ello, en la propia declaración de debes incluir el valor de la compra, la fecha de transmisión y el valor de la venta para verificar si has obtenido un beneficio patrimonial. Solo si se trataba de tu vivienda habitual y tienes más de 65 años, estás exento de declarar por ese incremento patrimonial. Puedes obtener toda la información relativa a como incluir la venta en tu declaración llamando al teléfono facilitado por la agencia tributaria para ayudar al contribuyente.
Esperamos haberte ayudado, un saludo.
En 2019 vendimos un piso heredado entre 4 hermanos de la cual habiamos pagado la plusvalia municipal. El precio de venta ha sido mayor que el valor estipulado en la herencia. En el borrador hay una referencia al piso para el pago de impuestos hasta el dia de la venta pero no hay indicación alguna de la venta. Al haber una ganancia patrimonial , diferencia entre venta y valor en el documento de la herencia, entiendo que tenemos que incluirla en la declaracion. En tal caso, en que casillas se deberia anotar? ¿Que cantidad debo detallar: el 25% porque hacienda “ya sabe” que me corresponde esa parte o debo detallar el total? ¿Los gastos asociados a la venta, como la notaria, se han de incluir?
Gracias
Hola Carlos,
En este caso tendrás que declarar ese 25 % de propiedad. En la declaración deberás poner lo que te costó la casa más los gastos que ocasiono esa compra:impuestos, notaria, registro, mejoras en la vivienda, comisiones de inmobiliaria…(Recuerda que no se pueden incluir los gastos de conservación de la vivienda). Por otra parte, también deberás incluir el precio de venta y los gastos de notaria, etc. No obstante, para resolver los detalles de su declaración, te recomendamos que hagas tu consulta en el teléfono de atención de la Agencia Tributaria.
Buenos días.
En nuestro caso hemos vendido en 250000 € una casa cuyo precio de compra fue de 140000 €. Entiendo que en este caso el beneficio es 110000 € a lo que tendría que restar 99000 euros que he cancelado de la hipoteca pendiente y la plusvalía del ayuntamiento de Madrid, ¿Verdad? Todos los impuestos a pagar girarían entorno a los 20000 € de beneficio neto que queda restando la hipoteca.
Por otro lado, cuando realice la reinversión en vivienda habitual, en unos meses lo realizaré, ¿sólo cuenta como reinvertido el importe que aporte en “efectivo” a la compra o también se considera reinversión la cantidad que solicite para el pago de la vivienda en forma de hipoteca?
Gracias. Un saludo.
Javier, en su caso, para saber que beneficio has obtenido por la venta de la vivienda debes tener en cuenta todos los gastos abonados en la compra (impuestos ,notaria, gestoría, y mejoras realizadas en la vivienda…). Eso debes tenerlo en cuenta a la hora de introducir el importe de adquisición. Para el precio de venta de la vivienda sí debe tener en cuenta el impuesto de plusvalía y los gastos de cancelación de la hipoteca.
En cuanto al importe que debes introducir en la reinversión, entendemos que no se debe contabilizar el importe que utilizaste para cancelar su hipoteca ya que ese importe ya viene incluido en el precio de adquisición. Lo que sí puedes incluir son los gastos de cancelación del préstamo en este caso (notaria, gestión, registro y comisiones que su banco le ha aplicado para cancelar). No obstante, te recomendamos que lo consultes directamente con Hacienda para evitar errores.
La casa la compre en el 2009 en 112.000 euros iva incluido, y la vendo por 125000 euros, mi duda es como calcular las ganancias o pérdidas obtenidas, porque al precio de la casa cuándo la compre le tuve que poner l cocina, los baños,etc… que ocasionaron un gasto y ahora al vender también he tenido gastos de plusvalía… entonces yo creo que he tenido pérdidas pero no estoy segura de cómo lo ve hacienda
Hola Rosario,
Para declarar el beneficio patrimonial que has obtenido con su venta, debes incluir en la casilla del precio de adquisición, el precio al que lo compraste menos los gastos que te supuso la compra como impuestos, notaria, registro y las mejoras que has ido realizando en dicha vivienda. De la misma manera, en la casilla donde reflejes el precio de venta también tendrás que deducir el impuesto de plusvalía que has abonado y si hubieras pagado algún gasto de cancelación de hipoteca.
No obstante, te recomendamos que realices la consulta con Hacienda para evitar errores o incidencias en tu declaración.
Buenas noches,
A ver si son tan amables de responder a unas dudas:
Hace justo 5 años heredé un piso con valor catastral de 90.000EUR (indicado en la escritura). Ese piso tenia y tiene un valor de mercado muy superior al catastral pero no se hizo ninguna modificación.
1. Se podría haber subido el valor durante esa transmisión (en su momento creo que no lo subimos para no pagar impuestos, ya que ya habíamos heredado el primer 50% dos años antes…). Cometimos un error no haciendo nada al respecto?
2. Si ahora vendo ese piso por 300.000EUR, debería pagar IRPF sobre 210.000EUR (300.000EUR – valor catastral en escritura), verdad?
3. Creo que si se invierte el dinero de la venta en vivienda habitual (compra, pagar hipoteca o realizar reformas) en un plazo de dos años no hay que pagar ese IRPF, verdad?
Muchas gracias de antemano.
Hola Carlos,
En cuanto a la consulta del punto 1, realmente las notarias no tienen en cuenta el valor catastral sino el valor mínimo de la comunidad. Seguramente ellos indicaron el valor mínimo para que ustedes no tuvieran que pagar una complementaria a Hacienda, pero siempre el valor catastral es muy inferior al valor mínimo.
Sobre el punto 2, no se tienen en cuenta los valores catastrales, sino los valores identificados en la escritura de adquisición y venta. Si heredasteis la vivienda dándole un valor de 210.000€ en escritura y ahora han obtenido una venta por 300.000€, en primer lugar al precio de compra le debes descontar los impuestos, notaria, gastos de registro y mejoras efectuadas en la vivienda. Después, al precio de venta también le puedes descontar el impuesto de plusvalía abonada por dicha transmisión. De esa manera usted podrás calcular el incremento patrimonial que has obtenido por esa vivienda y sobre el que se aplicarán los impuestos.
En cuanto al punto 3, efectivamente tienes un plazo de dos años para reinvertir el dinero recibido por la venta para adquirir tu vivienda habitual,pero recuerda que la vivienda que vendiste debe constar también como tu vivienda habitual, si se tratara de una segunda residencia no se podría reinvertir ese beneficio obtenido por la venta y deberías pagar el IRPF sobre el beneficio obtenido. No obstante, sería conveniente que realizaras previamente la consulta con Hacienda para evitar incidencias en tu declaración.
Buenas noches,
muchas gracias por vuestra respuesta, sin embargo aun tenemos dudas sobre los puntos 2 y 3.
2.- se trata de un piso heredado que fue adquirido hace más de 40 años. Obviamente el precio de mercado ha evolucionado muchísimo en este periodo: el incremento patrimonial se basa solo en los importes de las escrituras o tiene en cuenta el IPC (si aplicable tambien para los bienes inmuebles) o algun otro impuesto que tenga en cuenta los incrementos del mercado?
3.- los tres herederos seguimos empadronados en esta vivienda pues era el domicilio familiar, pero uno de ellos lleva años viviendo de alquiler en otro lugar y otro viviendo tambien de alquiler en el extranjero. Se considera vivienda habitual por el hecho de estar empadronado en ella? O el hecho de vivir de alquiler en otro lugar se considera “vivienda habitual” y les tocaría pagar el IRPF correspondiente? Si se invierte el beneficio obtenido por esta venta en la compra de una vivienda habitual en el extranjero, quedaría exento el pago de este IRPF también?
Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta, un saludo.
Hola Javier,
2 – Independientemente de lo que preguntas, lo que debes tener en cuenta para saber el coste es calcular si se trata de una ganancia o pérdida patrimonial con los datos que indicamos en este post.
3 – Entendemos que se considera vivienda habitual aquella en la que viven de alquiler, pero te aconsejamos que consultes tus dudas con la Agencia Tributaria a través de su teléfono de atención para asegurarte de que no se comenten fallos.
Un saludo.
Buenas tardes,
Para calcular el incremento patrimonial y saber cuánto invertir en la nueva vivienda como se calcula:
Precio de compra de la vivienda más gastos menos precio de venta menos gastos.
O sobre el precio de venta menos gastos?
Hola Luis,
Para saber si es una ganancia o pérdida patrimonial debes restarle el valor de adquisición al valor de transmisión. El valor de adquisición sería la suma del precio al que lo compraste más algunos de los gastos que te supuso la compra. Mientras que el valor de transmisión o el valor real de la venta de la vivienda es el precio al que se vendió menos los gastos que la persona propietaria tuvo que abonar para venderla. Se trataría igualmente de los gastos que tengan relación directa con la venta. Puedes consultar más detalles en este post: https://blog.tiko.es/declarar-renta-venta-piso/
Esperamos haberte ayudado. Igualmente, te aconsejamos que consultes tus dudas con la Agencia Tributaria a través de su teléfono de atención para asegurarte de que no se comenten fallos.
Un saludo.
Hola. He vendido en 2020 una casa que me donó mi madre (ella poseía el 50%) en 2017. En las escrituras de la donación en 2017 pone que el valor total de la finca es de 49.000€. La casa se ha vendido por un total de 210.000€ (adquiriendo yo 105.000€ de mi 50%) ¿Cómo puedo saber el importe que he de pagar a Hacienda? ¿105.000€ – 49.000€ = 56.000€ de beneficio y ahí calculo los tramos del 19%, 21% y 23%? ¿Estaría bien el cálculo, aquí no influye el año de donación y de venta? Espero su respuesta. Muchas gracias.
Hola Rosa,
Sobre los cálculos que nos comentas, creo que no se esta teniendo en cuenta los gastos que conlleva adquirir la vivienda. En este caso, la donación tiene unos gastos de escrituración en notaría, Registro e impuestos. Para el cálculo a efectos de renta, al valor de adquisición es decir el valor de la donación se le debe sumar estos gastos que te indico. Por otro lado, al valor de la transmisión o venta se le debe descontar los gastos que haya generado dicha venta (notaria, registro comisiones de inmobiliarias, etc.). Puedes consultar más detalles en este post: https://blog.tiko.es/declarar-renta-venta-piso/
No obstante, para este tipo de declaraciones lo mejor es pedir cita presencial y llevar los documentos o que un gestor revise todos los valores, para evitar que Hacienda pueda emitirte declaraciones complementarias.
Esperamos haberte ayudado, un saludo.
Hola
En 2019 realicé una venta de una casa por 154000 y me costó con todos los gastos incluyendo plusvalía 110000 ,cancelé una hipoteca de 32000 y ahora he comprado otra casa por un importe total de 110000.he leido que no se puede descontar la cancelacion al precio total.pero mi duda es si de 154000 menos 32000 de cancelacion se me queda en 122000 ,Como hago para reinvertir el total y no deducir.si solo tengo 122000.y cuanto tendria que declarar en mi caso.gracias
Hola David,
En este caso, te aconsejamos que consultes tus dudas con la Agencia Tributaria a través de su teléfono de atención para asegurarte de que no se comenten fallos.
Un saludo.
Hemos vendido un terreno urbano en el 2019 siendo el beneficio de 76000 (calculado según tus instrucciones) y nos sale a pagar 14.000€, nos parece una barbaridad, dado que se adquirió en el 93. Por lo visto tras 20 años ya no tributa igual. ¿sigue siendo eso así?
Hola Beatriz.
Si te refieres a la plusvalía, pasados 20 años se mantiene la tributación, es decir, se paga lo mismo independientemente de si han pasado 20 años o por ejemplo 30. Igualmente tienes más información en la página de información del Ministerio de Hacienda. Gracias, un saludo.
Hola, nosotros compramos hace 5 años nuestra actual vivienda habitual, dejando la anterior, un piso, cerrado. Este año hemos vendido éste piso que fué nuestra vivienda habitual durante 16 años y éste dinero lo hemos invertido totalmente en la hipoteca de la vivienda habitual. Tengo muchas dudas en cómo declararlo a hacienda, puesto que dice 2 años para la reinversión en vivienda habitual… Pero al llevar ya 5 años en ésta nueva vivienda, Pueden aclararme la duda, se lo agradezco
Hola, Irene:
En primer lugar, disculpa la tardanza en ofrecerte una respuesta.
Si con la venta del piso has vuelto a invertir en la compra de una nueva vivienda destinada a vivienda habitual, es necesario que lo indiques en la declaración de la renta del año donde se ha adquirido la nueva vivienda como vivienda habitual. Lo mejor en estos casos es buscar un gestor para realizar este trámite, ya que no solamente hay que indicar precio de venta (vivienda anterior) y precio de compra (vivienda actual), sino que se deben incluir una serie de gastos, arreglos en la vivienda, mejoras y los gastos destinados a cancelar hipotecas sobre la finca vendida.
Por ello, un gestor tramitará tu renta, ya que dispones de 2 años para reinvertir, y en el momento que compres otra vivienda con el dinero obtenido de la venta, ya pasaría a entrar en la renta, sobre todo para que no tengas que pagar por la venta que habrías realizado, ya que se compensa con la compra de la nueva casa.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola,
Me han pasado este año la plusvalía de una casa que se vendió en el 2018. Si la plusvalía aún no se ha satisfecho al ayuntamiento porque se ha aplazado el pago en 24 mensualidades, tengo que esperar a pagarlo para declarar el IRPF correspondiente? y por otro lado, esta plusvalía lleva un recargo porque no me localizaron por vía administrativa, tengo que declarar en el IRPF el importe total con el recargo?. Muchas gracias de antemano por su respuesta
Hola, Carlos:
Gracias por trasladarnos tus dudas y disculpa la demora en ofrecerte una respuesta.
Lo que se declara en la Renta no es la plusvalía en sí, si no el beneficio que has obtenido con la venta de esa vivienda. En el caso de que fuera tu vivienda habitual, dispones de 3 años para reinvertir el importe obtenido con esa venta en la compra de otra vivienda habitual; pero, en el caso de que se trate de una segunda vivienda, lo que se declara en l Renta es el incremento patrimonial obtenido y, ese hecho imponible, nace en el momento de la venta del inmueble.
No obstante, lo más recomendable sería que tratases este tema con un gestor, ya que Hacienda cuenta con 4 años para generar una liquidación complementaria de algo no declarado en 2018 y es aconsejable asesorarse en ese sentido.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
Hola, he vendido una casa por 276.000 que hace 3 años me costo 232.000. Por lo tanto, he obtenido 44.000 de “ganancia”. A la vez, me estoy comprado un piso por 305.000, pero con una hipoteca al 100%. En este caso, se considera reinversión igual? Es decir, yo solo he aportado los gastos, pero el piso lo debo entero. En este caso, me puedo igual aplicar la excepción por reinversión de vivienda habitual? O solo me puedo descontar los gastos a efectos de irpf?
Hola, Andrés:
En primer lugar, disculpa por la tardanza en ofrecerte una respuesta.
Comentarte que, el beneficio que obtengas con la venta y posterior inversión es lo que será necesario reflejar en la declaración de la Renta.
En este caso, lo más aconsejable es recurrir a un gestor que pueda ofrecerte orientación, ya que no solamente se tiene en cuenta el precio de venta y el precio de compra, sino todos los gastos que hayan sido invertidos en la vivienda habitual, cancelación de hipoteca en su caso, reformas en la misma… por lo que realizar la Renta no será tan sencillo. Por ello, lo más recomendable sería acudir a un gestor que pueda explicarte lo que debería reflejarse en cada casilla.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Hola, en 2020 vendí mi vivienda habitual por 120.000€, mismo precio por el que la compre ( de hecho se rehipoteco ascendiendo a 140.000 el préstamo) a su vez en 2020 quedaban 106.000€ de hipoteca pendiente que fueron cancelados con la venta del piso. ¿La declaración me saldrá a pagar? Gracias
Hola, Beatriz:
En primer lugar, disculpa la tardanza en ofrecerte una respuesta.
Según lo expuesto, aunque hayas vendido por el mismo precio al que se compró la vivienda, es necesario considerar todos los gastos que la vivienda habitual ha ocasionado (gastos de cancelación de la hipoteca, reformas en la vivienda…). Por ello, lo más aconsejable es acudir a un gestor que te asesore durante el proceso de declaración de la Renta sobre las cantidades que son necesarias indicar, de modo que no sea necesario pagar ninguna cantidad en Renta.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
BUENAS TARDES. HE VENDIDO UNA VIVIENDA QUE FUE COMPRADA EN SEPARACION DE BIENES AL 50% PROINDIVISO.
EN MI CASO LA RENTA LA HACEMOS EN DECLARACION INDIVIDUAL.
COMO PUEDO IMPUTAR LA GANANCIA PATRIMONIAL EN CADA UNA DE LAS DECLARACIONES YA QUE NO ENCUENTRO ESTA POSIBILIDAD. POR FAVOR ME PUIEDEN AYUDAR
Hola, Guillermo:
Muchas gracias por contactarnos.
En relación a lo que nos comenta, posiblemente haya que indicar en la casilla de la ganancia patrimonial solo el 50% del valor de la venta. No obstante, Hacienda ya tiene sus datos de titularidad de la vivienda y ahora con la venta entenderá que se ha procedido a vender su %, por lo que lo más probable es que le pida indicar el valor que ha obtenido usted de su parte.
Para tratar correctamente este tipo de situaciones lo mejor es contactar con un gestor de Renta que le ayudará a resolver sus dudas, ya que en este tipo de declaraciones no solamente hay que rellenar los gastos de compra y venta de la vivienda, sino que también se pueden sumar otras cantidades, como gastos de reformas, impuestos pagados en la compra, cancelación de hipotecas, etc. Por ello, aconsejamos que la Renta se la tramite un gestor cualificado para este tipo de problemáticas.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
Un saludo.
Mis padres tenían 1 piso y una plaza de garaje con trastero en el mismo edificio, los declaraban como vivienda habitual aunque tenían referencias catastrales distintas. En 2020 vendieron la plaza de garaje con trastero. Pueden considerarlo como venta de vivienda habitual y acogerse a la exención de renta por ser mayores de 65 años?
Hola, Ana:
Gracias por trasladarnos sus dudas.
Entendemos que, como vendió en primer lugar la vivienda como vivienda habitual, ahora en la plusvalía de ese garaje y trastero no pueden tener la consideración de vivienda. Seguramente si llama al 010 le puedan indicar mejor que nosotros la operativa, ya que es el propio Ayuntamiento el que le dará las instrucciones.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
¿Que es y como se calcula el “”COEFICIENTE DE ABATIMIENTO””?
Hola, Carlos:
Gracias por enviarnos tus dudas.
Te informamos de que los coeficientes de abatimiento tienen su base legal en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Está prevista su supresión para transmisiones por importe superior a 400.000 euros, de manera conjunta inmuebles, acciones, etc., a partir de uno de enero de 2015.
Los coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Esta reducción se aplica a la ganancia obtenida hasta el 19 de enero de 2006.
No obstante, para más información, te recomendamos consultar en la Agencia Tributaria.
Un saludo.
Buenas tardes mi nombre es Rafael mi pregunta es la siguiente tengo un piso en venta lo he tenido alquilado 3 años. a CEAR como no podia pagar la hipoteca, con el alquiler la he estado pagando, durante ese tiempo he vivido con mi hijo en su casa he estado empadronado con el, ahora quiero comprar otra vivienda mas pequeña con la venta de este, tengo 66 años tengo que pagar a hacienda por la diferencia de la venta que es mayor que la compra del piso que quiero vender
Buenas tardes, Rafael.
Al transmitir la vivienda tendrá que tributar por la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta. Te aconsejamos que contacte con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
El ejemplo está mal calculado: no sería 10.500 € por los siguientes 50.000 €, sino 9240. Si fuera como decís estaría volviendo a tributar los 6000 euros del primer tramo.
Un saludo.
Hola, Juan David,
Gracias por avisarnos, ha sido un error que ya hemos corregido.
De nuevo, muchas gracias.
Un saludo.
Hola. Muy interesente tu blog. A ver si puedes resolverme esta duda. Tengo un piso al 50% con mi tía, queremos venderlo… como se harían los cálculos correctos al tener 2 dueños el piso? Tendría que usar el 50% del valor de adquisición y restarlo al 50% de los beneficios obtenidos por la venta?? o usar el 100% del valor de adquisición y restarlo al 50% de mi parte de los beneficios obtenidos por la venta?Muchas gracias. Un saludo.
Buenos días, Pedro:
A la hora de realizar los medios de pago se tiene en cuenta qué porcentaje de propiedad tiene cada una. Si en la nota simple aparece que cada una tiene el 50% te corresponderá la mitad del importe de la venta. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.