El pasado martes, 26 de octubre, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado una reforma en este impuesto para mantenerlo.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es una tasa impositiva que debe pagarse cuando una persona vende o hereda una vivienda. Esto se debe a que se entiende que el valor de la misma ha aumentado desde que se adquiere hasta el momento en el que se vende o se hereda.
Los ayuntamientos eran las instituciones encargadas de aplicarlo pero siempre manteniendo los coeficientes que marcaba el Estado:
- De uno a cinco años es un 3,7 %
- Hasta 10 años es un 3,5 %
- Hasta los 15 es un 3,2 %
- En los 20 es de un 3 % máximo
¿Por qué el Tribunal Constitucional decidió anular el impuesto de plusvalía municipal?
El Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal ya que su cálculo no se corresponde con la realidad. Este impuesto determina que siempre que un terreno se transmita existe un incremento de su valor independientemente de que sea real o no y de su cantidad. Esto afectaba al principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
¿En qué consiste la nueva reforma?
El Gobierno ha aprobado el pasado 10 de noviembre la reforma del impuesto de plusvalía municipal. A partir de ahora, sólo los vendedores que obtengan una ganancia patrimonial tendrán que pagar este impuesto, aunque todos tendrán que presentarlo en el Ayuntamiento. Además, establece dos maneras de calcularlo:
- Mediante el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes establecidos por los ayuntamientos, que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria
- Mediante la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición
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