Conoce todo lo que debes saber sobre el IBI en Barcelona: cuánto se paga y cómo calcularlo, las bonificaciones vigentes o los plazos a tener en cuenta.
¿Qué es el IBI y quién debe pagarlo?
El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles, tales como viviendas, locales comerciales, terrenos, entre otros.
En España, este impuesto es de competencia municipal y cada ayuntamiento es responsable de su gestión y recaudación. Por lo tanto, los propietarios de bienes inmuebles deben pagarlo anualmente y el importe a pagar dependerá del valor catastral de la propiedad y de la tasa impositiva que aplique el ayuntamiento correspondiente.
IBI en Barcelona: cálculo de cuánto se paga
El cálculo del IBI en Barcelona se basa en el valor catastral de la propiedad y en la tasa impositiva que aplique el Ayuntamiento de Barcelona. A continuación, detallamos los pasos que debes seguir para calcular el importe que deberás pagar de IBI en este municipio:
- Obtener el valor catastral de la propiedad. El valor catastral de la propiedad se encuentra en el recibo del IBI del año anterior o se puede solicitar en la Gerencia del Catastro.
- Conocer la tasa impositiva. La tasa impositiva del IBI en Barcelona para el año 2023 es del 0,57%.
- Calcular el valor del impuesto. Para calcular el importe a pagar del IBI en Barcelona, se debe multiplicar el valor catastral de la propiedad por la tasa impositiva del Ayuntamiento de Barcelona (0,57%).
Por ejemplo, si el valor catastral de una propiedad en Barcelona es de 150.000 euros, el cálculo del IBI sería el siguiente:
150.000 euros x 0,57% = 855 euros
En este caso, el importe a pagar del IBI sería de 855 euros anuales. Es importante destacar que este cálculo es una estimación y que existen ciertas exenciones y bonificaciones en el pago del IBI en Barcelona, dependiendo de la situación personal y de la propiedad.
Bonificaciones de IBI del Ajuntament de Barcelona
El Ajuntament de Barcelona ofrece diferentes tipos de bonificaciones en el pago del IBI, dependiendo de la situación personal y de la propiedad. A continuación, te explicamos cuáles son las bonificaciones más comunes.
- Bonificación por familia numerosa. Las familias numerosas pueden solicitar una bonificación del 50% en el pago del IBI.
- Bonificación para personas mayores de 65 años o discapacitadas. Las personas mayores de 65 años o con discapacidad pueden solicitar una bonificación del 50% en el pago del IBI.
- Bonificación por vivienda habitual con un valor catastral inferior a 100.000 euros. Las viviendas con un valor catastral inferior a 100.000 euros que sean la residencia habitual del propietario pueden solicitar una bonificación del 30% en el pago del IBI.
- Bonificación por vivienda protegida. Las viviendas protegidas pueden solicitar una bonificación del 50% en el pago del IBI.
- Bonificación por rehabilitación de edificios. Los edificios que hayan sido objeto de rehabilitación pueden solicitar una bonificación del 50% en el pago del IBI durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras.
Es importante destacar que estas bonificaciones pueden estar sujetas a ciertos requisitos y condiciones establecidos por el Ajuntament de Barcelona. Por lo tanto, se recomienda consultar con las autoridades municipales correspondientes para obtener más información sobre las bonificaciones de IBI disponibles en Barcelona.
Plazos para pagarlo
El Ayuntamiento de Barcelona establece unos plazos para el pago del IBI, que varían dependiendo del tipo de propiedad y del periodo de facturación. A continuación, se detallan los plazos para el pago del IBI en Barcelona.
- Propiedades urbanas. El IBI de las propiedades urbanas se factura anualmente y el plazo para el pago es de dos fracciones iguales, una en mayo y otra en noviembre. Si el importe del impuesto es inferior a 12 euros, se facturará en un único pago en el mes de mayo.
- Propiedades rústicas. El IBI de las propiedades rústicas se factura anualmente y el plazo para el pago es de dos fracciones iguales, una en julio y otra en noviembre.
Es importante destacar que estos plazos pueden estar sujetos a cambios por parte del Ayuntamiento de Barcelona. Por lo tanto, se recomienda consultar la información actualizada en la página web del Ayuntamiento de Barcelona o en las comunicaciones que envíen a los propietarios. Además, es importante respetar los plazos establecidos para evitar recargos e intereses por demora en el pago del impuesto.
Recargo del IBI para inmuebles vacíos en Barcelona
En Barcelona, el Ayuntamiento puede aplicar un recargo en el IBI para los inmuebles que se encuentren vacíos durante un periodo prolongado de tiempo. Esta medida se conoce como el recargo del IBI por inmuebles vacíos y tiene como objetivo incentivar a los propietarios a poner en uso las propiedades vacías y reducir el impacto del problema de la vivienda en la ciudad. Se aplica en las siguientes condiciones:
- Si la propiedad lleva desocupada e inutilizada durante más de dos años.
- Si la propiedad está en condiciones de ser ocupada pero no se utiliza durante más de un año.
El recargo es del 50% del importe del IBI correspondiente a la propiedad. Y se aplica a partir del año en que se cumple la condición establecida y se mantiene mientras la propiedad siga vacía e inutilizada.
Es importante destacar que existen ciertas excepciones y exenciones en la aplicación de este recargo, por ejemplo, para las propiedades que están en proceso de rehabilitación o en situación de fuerza mayor. Por lo tanto, se recomienda consultar con las autoridades municipales correspondientes para obtener más información sobre este recargo.
2 Comentarios. Dejar nuevo
La propiedad de la casa de mi padre es de los 8 hijos vivos y el pago del IBI està a nombre de mi hermano Martin Capellas Serra.
Él esta jubilado, tiene familia numerosa i el Reconocimiento del Certificado de Discapacidad.
Qué desgrabaciones le corresponden en el pago del IBI. ?
Hola, Àngels. Para acceder a los beneficios del IBI, es necesario cumplir ciertos requisitos que pueden variar según la comunidad autónoma y el municipio. Algunos de los requisitos comunes incluyen:
– Contar con un certificado de discapacidad reconocido oficialmente.
– Que la vivienda sea la residencia habitual de la persona con discapacidad.
– Que la persona con discapacidad sea titular del inmueble o esté inscrita como usufructuaria.
– Que el valor catastral del inmueble no supere un determinado límite establecido por cada municipio.
No obstante, tienes que consultar con tu ayuntamiento con la documentación de la finca y del propietario mayor, documentación que te soliciten y os pondrán indicar qué beneficio puede tener por cumplir los requisitos indicados anteriormente.
De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.