El pasado martes, 26 de octubre, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado una reforma en este impuesto para mantenerlo.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es una tasa impositiva que debe pagarse cuando una persona vende o hereda una vivienda. Esto se debe a que se entiende que el valor de la misma ha aumentado desde que se adquiere hasta el momento en el que se vende o se hereda.
Los ayuntamientos eran las instituciones encargadas de aplicarlo pero siempre manteniendo los coeficientes que marcaba el Estado:
El Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal ya que su cálculo no se corresponde con la realidad. Este impuesto determina que siempre que un terreno se transmita existe un incremento de su valor independientemente de que sea real o no y de su cantidad. Esto afectaba al principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
El Gobierno ha aprobado el pasado 10 de noviembre la reforma del impuesto de plusvalía municipal. A partir de ahora, sólo los vendedores que obtengan una ganancia patrimonial tendrán que pagar este impuesto, aunque todos tendrán que presentarlo en el Ayuntamiento. Además, establece dos maneras de calcularlo:
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