Cambiar la titularidad de una casa heredada es una gestión obligatoria si se desea aceptar y tramitar la sucesión de un piso. Para llevarla a cabo, primero es necesario firmar la herencia ante notario y pagar los impuestos correspondientes.
Heredar una casa conlleva una serie de trámites administrativos a los que no estamos habituados y que nos vemos obligados a realizar en una situación adversa. Si además deseamos vender la vivienda, es necesario tener claros los pasos a seguir para llevar a cabo el proceso correctamente.
Antes de ponerla a la venta, deberás aceptar la herencia. Como se trata de un inmueble, estarás obligado a pagar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal para poder cambiar la titularidad de la casa heredada. Una vez seas el propietario, podrás ponerla en el mercado.
Aceptar la herencia y pagar los impuestos de una casa
Si la persona que hereda está dispuesta a quedarse con la casa, deberá acudir al notario y firmar el documento de aceptación de la herencia. El segundo paso será abonar los impuestos para vender una casa heredada. Uno de ellos es el de sucesiones, que se aplica solo sobre los beneficios que haya generado la herencia. Es decir, puedes descontar las deudas pendientes del fallecido, así como los gastos hospitalarios si los hubiera.
El importe del mismo varía mucho en cada comunidad autónoma. En cuanto al plazo, se puede pagar hasta seis meses después del fallecimiento, aunque si lo solicitas es posible ampliarlo otros seis meses.
Además, también deberás abonar la plusvalía municipal o el Impuesto por el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta plusvalía se aplica a cualquier transacción de inmuebles y el importe depende del ayuntamiento de la localidad en la que se encuentra el piso.
Cómo cambiar la titularidad de una casa heredada
Una vez hayas realizado estos trámites y tengas toda la documentación en tu poder, deberás acudir al Registro de la Propiedad con la escritura y los justificantes de pago de los dos impuestos.
En la escritura está reflejada la aceptación de la herencia, junto con el reparto de los bienes, el certificado de defunción del titular y el de última voluntad. Es decir, con esta documentación quedará acreditado el fallecimiento del titular y a quién le corresponden el inmueble.
En la Agencia tributaria de la Comunidad Autónoma podrás solicitar la carta de pago de impuesto de sucesiones, y en el Ayuntamiento el de la plusvalía. Con ambos podrás verificar que estas al corriente de tus deberes con Hacienda. En ese momento ya podrás cambiar de titularidad la casa heredada y ponerla a la venta.
Cómo vender un piso heredado
En muchas ocasiones, quienes heredan una vivienda, desean venderla lo más rápido y cómodamente posible. De esta manera, se ahorran asumir los gastos asociados al piso.
La mejor opción para vender una casa heredada rápidamente y sin complicaciones es optar por los nuevos compradores de vivienda online. Los conocidos como iBuyers pueden comprar tu casa en solo unos días y a un precio competitivo. Es el caso de Tiko, que es capaz de hacerte una oferta por tu vivienda en solo 24 horas y, además, puede asesorarte en la gestión de tu herencia. Se trata de la mejor opción para vender piso heredado.
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Buenas, mi consulta es que yo soy heredera junto a mis hermanos d la vivienda d mis padres que aún esta hipotecada y siendo yo aparte titular d la vivienda que derechos me diferencian d mis hermanos? ¿puedo alquilar, vender o vivir en la casa sin consentimiento d ellos? Gracias
Hola Yolanda,
Si tus hermanos han heredado la vivienda y, por lo tanto, se convierten en titulares de la misma, necesitas su consentimiento para poder realizar cualquiera de las acciones que comentas.
Un saludo.
A fallecido mi madre hace 4 meses,vivía en un piso de renta q yo compre a su nombre, todos mis hermanos saben q yo lo pague; hay un testamento q dice q yo lo pague,parece ser q ahora quieren pedirme su parte, yo su hija vivo en el piso más de 30 años pagado todos los impuestos.¿ q derechos tengo más q mis hermanos?
Hola, Agueda. A efectos oficiales, quien consta como compradora de la vivienda es tu madre, por eso para demostrar que la casa la pagaste tú, tendrás que demostrarlo. Te aconsejamos que acudas a un abogado/a para que te asesore sobre cómo puedes demostrar que la casa se compró con tu dinero. De tora manera, constaría como un bien de tu madre y, por lo tanto, todos los hijos/as tienen el mismo derecho. Un saludo.
Hola tengo un piso que dejó mi madre al fallecer, mis hermanos firmaron un poder notarial, dejándome el piso para vivir en el, o para venderlo como crea conveniente, pues quiero venderlo y ahora me encuentro con que además de tener ese poder notarial a mi nombre, necesito hacer escrituras a mi nombre, si lo quiero vender, ahora tarda esto mucho tiempo dice el notario que necesite un papel de herencias que viene de Madrid, tengo testamento echo, como se puede agilizar esto, me están esperando el comprador para tener las escrituras a mi nombre, gracias ayúdeme Rosario Cardeña,
Hola Rosario. La cuestión es que para vender la vivienda es necesario que esté a tu nombre y para ello hay que realizar el trámite de cambio de titularidad. Debes acudir a Notaria y recopilar todos los documentos que te requieren: certificado de defunción, testamento, ultimas voluntades, etc. y firmar la escritura de aceptación de herencia. Una vez que se firme la herencia, deberás inscribirla para poder vender la vivienda. Un saludo.
Las nuevas escrituras de una propiedad heredada pagan además del impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal algún otro impuesto? Se paga , en este caso, el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados ( con el modelo 600) ?
Hola, Sofía:
En primer lugar, disculpa la tardanza en ofrecerte una respuesta.
Cualquier tipo de transmisión genera un impuesto por la elevación a público del documento. En este caso, en una herencia se genera un impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.
En el caso de dejar en herencia una vivienda entre padres e hijos, estaríamos hablando de “donación”, que puede que esté exenta, ya que en algunas comunidades, como la de Madrid, sí lo está en un 99.9%. Aun así, esta donación también generaría una plusvalía municipal, ya que siempre que la vivienda se tramita se debe pagar ese impuesto del incremento patrimonial.
Otro asunto a tener en cuenta que puede que también haya que pagar es en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) el año siguiente a la transmisión, ya que si una persona hereda bienes también se debe incluir en la renta y no sabemos qué % se paga anualmente. No obstante, este punto es mejor tratarlo con un gestor dedicado especialmente a rentas.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Tengo hecho ya el testamento a nombre de mi hijo más joven , a quien doy en herencia la vivienda donde ambos residimos en Bilbao.- Deseo/deseamos saber qué tramites ha de realizar mi hijo, a mi fallecimiento.
Hola, Íñigo:
Disculpa la tardanza en ofrecerte una respuesta.
En relación a tu pregunta, cualquier tipo de transmisión genera un impuesto por la elevación a público del documento. En este caso, en una herencia se genera un impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.
En cuanto a dejar en herencia una vivienda entre padres e hijos, estaríamos hablando de “donación”, que debéis averiguar si está exenta, ya que en algunas comunidades, como la de Madrid, está exenta en un 99.9%. Aun así, esta donación también generaría una plusvalía municipal, ya que siempre que la vivienda se tramita se debe pagar este impuesto del incremento patrimonial.
Otro asunto que sería posible que tengáis que pagar es el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) el año siguiente a la transmisión, ya que si una persona hereda bienes también se debe incluir en la renta, y no sabemos qué % se paga anualmente. No obstante, este punto es mejor tratarlo con un gestor dedicado especialmente a rentas.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo.
Piso propiedad al 50% de mis dos tío, hermanos entre sí, solteros y viviendo en él; ha fallecido uno de ellos y en su testamento me deja heredero de su 50%. del citado piso. Mi otro tío sigue viviendo en ella y como resultado he heredado un porcentaje de una vivienda que no puedo vender, ni tampoco ir a vivir en ella. ¿se podría asimilar a un usufructo? ¿ tiene aplicación práctica esta situación en el ISD? Muchas gracias
Hola, Luis:
Gracias por tu aportación y disculpa la demora en ofrecerte una respuesta.
Por lo que nos comentas, dado que tienes el 50% del pleno dominio de la vivienda y tu tío el otro 50%, en este caso no podrías vender hasta que la otra parte acceda a ello llevándose su parte de la transacción. Sin embargo, podrías comprar su parte realizando una extinción de condominio y adquiriendo la totalidad de la vivienda a su nombre. Todo ello teniendo siempre en cuenta que tu tío realmente quisiera vender su parte correspondiente.
En cuanto a no poder vivir en la vivienda, realmente tu tío tiene un 50% y tú la mitad restante, por lo tanto ambas partes ostentan el derecho de uso y disfrute de la vivienda.
Por último, en lo que al ISD se refiere, puesto que posees el 50% de esa herencia, también posees la obligación de pagar su correspondiente impuesto, ya que para que la vivienda esté inscrita a tu nombre, el Registro de la Propiedad requiere el pago de dicho impuesto.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Gracias y un saludo.
Hola e cuidado a una persona mayor a cambio sus herederos cuando esta falleciera me iban a dar la casa propiedad de la señora que al morir heredan sus sobrinos la señora tenía testamento echo ellos están de acuerdo en firmar para darme la propiedad cual seria la manera menos costosa de hacerlo o la mejor el miércoles me han dicho que tengo que ir al notario y que me lleve dinero pero ni me han dicho cantidad ni de que manera lo van a hacer y yo no entiendo de esto podrían orientarme gracias
Hola, Eva María:
Si la persona de la que vas a heredar la vivienda no ha fallecido, entendemos que el documento a firmar es el testamento donde la propietaria indica que te deja su vivienda en herencia. No obstante, si la señora ya ha fallecido, lo que se tendrá que firmar es la Declaración de Herederos donde éstos renuncian a su herencia y pasarían a indicar que es la heredera eres tú.
En ese último caso sí deberías pagar el impuesto de sucesiones por la vivienda, pero te lo tendrá que indicar la gestoría que tramite la operación, ya que la herencia genera no solo ISD, sino también plusvalía municipal. Lo más aconsejable es entonces que busques la asesoría de un abogado para que pueda orientarte en este proceso.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
Hola mi pregunta es ..quiero cambiar la titularidad de una casa que todavía está a nombre de mi abuelo fallecido en 1985-y sus cuatro hijos también fallecidos no la dieron de alta cómo herederos en el registro sus ahora herederos tenemos muchos problemas para gestionar la herencia,puedo cambiar la titularidad a mi nombre ya que estoy pagando los impuestos de la casa y las deudas contraídas durante 15años?
Hola, Encarnación:
Disculpa la tardanza en darte respuesta.
Para que una vivienda cambie de nombre en Registro y Catastro, se requiere una escritura de herencia. Pero, en el caso de que la herencia se esté dilatando en el tiempo, es recomendable cambiarlo en Catastro, aunque desconocemos qué documentos pueden ser solicitados; ya que, tanto el cambio en Catastro como en Registro, se hacen a través de Notaría y Ayuntamiento. Por ello, sería aconsejable consultarlo con un abogado por si hubiera alguna otra manera de realizar el cambio de titularidad.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Muchas gracias y un saludo.
Me dicen en el Ayto. que la liquidación del impuesto municipal de plusvalia, me tardará unos dos años en recibirlo para poder pagarlo. ¿No puedo cambiar titularidad hasta entonces?. Tengo todo lo demás de la vivienda heredada, impuesto sucesiones etc…
Hola, Julia:
Gracias por tus comentarios y disculpa la tardanza en ofrecerte respuesta.
Para que el Ayuntamiento genere la Plusvalía han de pasar 30 días naturales desde que nace el hecho imponible. Pero, en el caso de las herencias, esa Plusvalía puede ser prorrogada máximo dos años, aunque es posible realizar las gestiones en Notaría, es decir, firmar la escritura de herencia, pagar el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía por tenerla prorrogada.
No obstante, estando en posesión de esa escritura de herencia, es aconsejable ir al Registro, presentar el impuesto abonado y la solicitud de la prórroga de la Plusvalía. Con ello, el Registro debería inscribir la propiedad a su nombre.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
buenas tardes, mi madre heredó de mi abuela un solar en un pueblo de Ciudad Real (hace 50 años).
el solar todavía está a nombre de mi abuela pero durante todos estos años mi madre ha pagado el IBI correspondiente.
la cuestión es que no tiene la escritura, sí la nota simple del registro en la que aparece mi abuela como dueña del terreno.
¿qué pasos hay que dar para que esa propiedad pueda pasar a nombre de mi madre?
muchas gracias
Hola, Cristina:
Gracias por tus comentarios y disculpa por la tardanza en darte respuesta.
En primer lugar, sería recomendable realizar una escritura de herencia en Notaría. Si la finca ahora mismo aparece a nombre de tu abuela, el notario debería formalizar una herencia donde se indique que falleció y se transmitió a sus hijos, y así sucesivamente con el resto de herederos. No obstante, para que el solar esté a nombre de los herederos actuales, o bien se formaliza mediante escritura pública ante el notario, o sería aconsejable consultar con el Registro qué documentos son necesarios para legalizar tal situación.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes, mi caso es que mi padre acaba de fallecer y no dejo testamento. Somos 4 hermanos y mi madre. Me gustaría saber la vivienda de mis padre quien la heredera y si habría que arreglar las escritura o pagar algo , estando mi madre en vida y viviendo en esta vivienda.
Hola, Francisco:
En primer lugar, disculpa la tardanza en ofrecerte una respuesta.
Lo normal en estos casos es que la parte del fallecido la hereden los hijos y su cónyuge. En este tipo de herencias, habitualmente el cómyuge ya ostentará un 50% del pleno dominio y lo que hereda es el usufructo de la vivienda, y los hijos la nuda propiedad.
Es recomendable acudir a un notario y realizar la adjudicación de herencia, pues os explicará qué documentación será necesaria facilitar. En caso de no desear realizar la escritura de herencia, lo que sí es obligatorio es realizar el pago de impuestos de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal. Por ello, sería aconsejable acudir a un gestor para recibir su orientación en el proceso.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
Hola. Mis hijos heredaron d su abuela una casa en malas condiciones, x lo cual sólo genera gastos. Son 4 primos los herederos, y mis hijos no kieren seguir con esos gastos, la casa es imposible venderla, lleva en venta mucho tiempo y nada. Qué pueden hacer? Muchas gracias
Hola, Joaquina:
En primer lugar, disculpa por la tardanza en ofrecerte respuesta.
En el caso que nos expones, tus hijos ya aceptaron la herencia y no renunciaron a ella, por lo que lo más aconsejable es que pongan la vivienda en venta si lo que quieren es deshacerse de ella. También pueden donarla al Estado, pero sería recomendable recurrir al asesoramiento de un abogado para que les indique las opciones que tengan.
No obstante, recuerda que con Tiko puedes vender tu casa de la manera más cómoda y rápida, pues te asesoraremos durante todo el proceso de venta y nos encargaremos de todo el papeleo. Puedes pedir una oferta por tu piso en este enlace: http://bit.ly/tikoventa
Esperamos haber sido de ayuda y no dudes en contactarnos si lo necesitas. Estaremos a tu entera disposición.
Un saludo.
Buenas, soy hija única y mis padres tienen un piso a su nombre, que es mejor hacer el cambio de nombre antes de su fallecimiento o mejor después del fallecimiento de los dos? Dónde se pagarían menos impuestos? Al ser hija única y única heredera, que impuestos tendría que pagar? Muchas gracias!
Hola, Inés:
Muchas gracias por hacernos llegar tus comentarios.
Lo mejor en estos casos es que los actuales dueños de la vivienda hagan una donación aún en vida de padres a hijos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, está exenta al 99.9%, por lo tanto resulta mucho mas beneficioso realizarlo de esta manera.
No obstante, lo más aconsejable es acudir a notaría para que obtener asesoramiento durante el proceso: firma de escritura de donación, liquidación del impuesto en Hacienda y registro en el Registro de la Propiedad. Resulta mucho más sencillo y, si los actuales propietarios necesitan disponer de una garantía para no perder la vivienda, pueden aparecer como usufructuarios de ésta.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Tengo un contrato de arras por la compra de una casa la persona murió y los hijos ya han echo todos los papeles de herencia y me dicen que podemos hacer la compra ya sin tener que cambiar el nombre en las escrituras sino directamente del nombre de su madre al mio eso se podría hacer y que repercusión tendría para mi. Muchas gracias
Hola, Javier:
Es habitual que este tipo de procesos se realicen, pero no es aconsejable. Hasta que no se inscribe la herencia de los hijos, su compraventa está en cola y no se inscribirá a su nombre. Lo ideal es esperar a que inscriban la herencia y entonces se firme en notaría, ya que así se hará una operación más limpia y con total garantía.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Buenas tardes, mis padres me han puesto de herencia su piso (donde vivo yo), que actualmente esta a su nombre. Quiero saber cuando sería mejor cambiar el piso a mi nombre ,ahora que están vivos o cuando fallezcan. También quiero saber cuanto cuesta aproximadamente el cambio de nombre y cuanto me costaría informarme en un notario sobre esto.
Gracias
Hola, Francisca:
Muchas gracias por trasladarnos tus dudas.
Te informamos de que en el caso de que procedieseis con el cambio de titularidad con tus padres aún en vida, se trataría de una donación, por lo que habría de pagarse el impuesto de donaciones. En caso de que se hiciese a su fallecimiento, se trataría de una adjudicación de herencia, por lo que en este caso el impuesto a pagar es el de sucesiones.
El importe de ambos impuestos es de un 1%, por lo que son iguales. Lo más recomendable, no obstante, suele ser hacer este procedimiento después del fallecimiento de los titulares, ya que da más seguridad a los legítimos propietarios sobre su vivienda.
En cuanto a los gastos, lo mejor es ir a una gestoría para que puedan orientarte sobre ellos, pues pueden variar según algunos factores tales como la cuantía de la propiedad en el documento, la extensión del dicho documento o actos complementarios realizados, entre otros.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola mi hermano y yo heredamos una casa de mi abuelo mi tío se quedó de usufructo pero no paga ninguno de los gastos que le corresponden cómo podría hecharlo?
Buenas tardes,
Quería consultarles sobre qué procedimiento debo llevar a cabo y en qué gastos incurriría poner a mi nombre una propiedad que aún está a nombre de mis abuelos (ya fallecidos), porque ninguno de mis tíos ni mi madre formalizó el papeleo. Por descendencia directa la única heredera sería yo porque ninguno de mis tíos tuvieron hijos, mi madre solo me tuvo a mi (ya todos fallecidos) y no tengo padre. Muchísimas gracias por su ayuda!
Hola, Sofía:
Gracias por trasladarnos tus dudas y disculpa la demora en ofrecerte una respuesta.
En respuesta a tu duda, indicarte que los gastos de elevar a público una herencia dependen de los valores del activo y pasivo de la vivienda. Según nos comentas, ya fallecieron hace tiempo, por lo tanto los impuestos prescriben y seguramente solo sea necesario incurrir en gastos de notaría, Registro y gestoría. La plusvalía de la herencia también estaría prescrita, pero lo mejor en estos casos es contactar con una notaría y tramitarlo con ellos.
Nosotros podemos recomendarles nuestra notaría de confianza. Si así lo desean pueden escribirnos al correo de [email protected], e intentaremos ayudarles en todo lo que podamos.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
Hola,
Mi hermana y yo heredamos un piso por el fallecimiento de mi padre.
Tiene hipoteca aún.
Mi hermana y su marido quieren quedarselo y darme a mí mi parte.
Ahora, el banco nos dice que hay que cambiar de nombre la hipoteca y ponerla al nuestro antes de la compra del piso por parte de mi cuñado y mi hermana.
El banco me pide que firme una ficha personalizada FIPER donde indica que la cantidad a reembolsar incrementa en 10.000 euros aprox. y con unos intereses de 7.000 aprox….
Mi duda es si esto es normal, ellos me dicen que es protocolario y que no tengo que pagar nada, que la hipoteca no se incrementa ni hay intereses.
Estoy muy perdido.
Hola, Manuel:
Gracias por trasladarnos sus dudas.
Le informamos de que, dado que ahora mismo el piso está a su nombre y al de su hermana, se debería hacer una extinción de condominio.
Entendiendo que esa hipoteca era de sus padres y, por lo tanto, cuando ustedes aceptan la herencia aceptan tanto el pasivo como el activo de la misma, esa hipoteca ya consta como de ustedes con la aceptación de la herencia. Por ello, lo que se debería realizar con el banco es, o bien una extinción de condominio y novación de dicha hipoteca, pasándose la misma a nombre de su hermana y marido y dándole a usted su parte de la finca; o bien existe la posibilidad de que si el pendiente de esa hipoteca no es muy alto, dicho préstamo se cancele en el momento de la firma y su hermana pida otra hipoteca a otra entidad. No obstante, los bancos tratarán de sacar el máximo rendimiento subiendo el tipo de interés actual e incrementando el capital para sufragar los gastos de la operación.
Lo mejor en estos casos es que lo vean con un gestor o que miren en otros bancos qué posibilidades les dan para que usted se libere de esa finca a cambio de su parte y que su hermana no tenga que incurrir en gastos extraordinarios.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
Hola buenas tardes mi tío que esta divorciado desde hace muchos años y sin hijos compro una vivienda con su ex mujer ella no pago nunca nada ya que se separaron pocos años después la casa no tiene escrituras solo contrato de compra y venta mi tío me ha dejado en el testamento como única heredera el día que fallecca que problemas puedo tener y si sería mejor que me dejara como heredera o el usufructuario muchas gracias
Hola, Alicia:
Gracias por trasladarnos tus dudas y disculpa la demora en responderte.
En primer lugar, sería aconsejable pedir una nota simple del inmueble para comprobar a nombre de quién aparece, ya que, si tu tío no hizo escrituras, seguramente esté a nombre del anterior titular. No obstante, ese contrato de compra se puede elevar a público, pero si lo firmó estando casado con su ex mujer, seguramente tengas que contar con los servicios de un abogado para que te asesore, ya que si tu tío lo compró estando casado en gananciales, la mitad de esa casa le puede pertenecer a su ex mujer, por lo que puede reclamarla si puede demostrarlo.
Por otro lado, al estar tu tío divorciado, entendemos que ya haría una liquidación de gananciales donde se repartirían los bienes en propiedad. Siempre es mejor que te deje como heredera, pero es recomendable que averiguases el estado de la vivienda en el Registro de la Propiedad para dejarlo todo atado con anterioridad a su fallecimiento.
Esperamos haberte ayudado, pero en estos casos cualquier abogado o incluso el notario donde se firme el testamento te podrá facilitar un asesoramiento más apropiado.
Un saludo.
A la muerte de mi Madre, mi padre fue nombrado heredo universal de todos sus vienes (una casa en el Cadiz y la mitad de otra casa en Barcelona, no había mas vienes solo las casas), sin esperar a la aceptación de la herencia de sus hijos, a los cuales les correspondía la legitima, mi padre cambio la titularidad de las vivienda a su nombre y no pago la legitima, ¿puedo pedir la nulidad de esa escritura? al entender que como no pago la legitima, ni espero a la aceptación de la herencia de sus hijos, parte de esa casa también me pertenece, mi padre aun vive y mi intención es pedir la nulidad cuando llegue el día de su testamento, porque estaría legando unos vienes que los matriculo a a su nombre al 100% sin serlos en realidad, el testamento se hizo por el código civil catalán.
Hola, Raúl:
Muchas gracias por trasladarnos tus dudas y disculpa la demora en ofrecerte una respuesta.
Con respecto al caso que nos comentas, entendemos que siempre deberías haber podido optar a la legítima. Es inusual que tu padre haya podido realizar esos trámites sin que ningún notario le advirtiera. En este caso, se puede reclamar la actuación de tu padre de mala fe.
Posiblemente, en el testamento tu madre le nombraría heredero de las viviendas y, seguramente, a vosotros os podría repartir dinero en efectivo u otro tipo de bienes. En ese caso, te aconsejamos que acudas a un abogado especialista en este tipo de litigios, ya que se puede demorar mucho en el tiempo y tener un coste elevado.
Esperamos haberte sido de ayuda.
Un saludo.
Buenas mi tía me dejo un piso y ella puso el subfruto hace 13 años y cambiamos la escritura a mi nombre pagando todo lo de sucesion y ahora me denuncio quiere quitarmelo y ponerlo a nombre de un hermano mio eso se puede hacer gracias por todo
Hola, Amparo:
Gracias por tus comentarios.
Respecto al caso que nos trasladas, realmente si en escritura consta que tienes la nuda propiedad y tu tía el usufructo, lo único que ella puede hacer es vivir en la vivienda y limitar la venta de la misma, ya que ella debe consentir.
Si ella firmó una escritura donde te donó un piso, ahora no puede hacer mucho más. Lo único que podría hacer es donarle el usufructo a tu hermano. No obstante, consulta con un abogado especialista en estos temas para que pueda asesorarte más apropiadamente.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
Hola he heredado una casa de mis padres i quisiera ponerla a nombre de mi esposa es posible? Y qué coste económico tendría en Cataluña
Gracias
Hola, Antoni:
Muchas gracias por acudir a nosotros.
Teniendo en cuenta que en Cataluña el régimen matrimonial es el de separación de bienes, para que la vivienda conste a nombre de tu mujer, podrías donarle el 50% (pero deberías averiguar si está exento en Cataluña) o venderle ese 50%, pero en ambos casos tendrías que valorar los impuestos a abonar y, en el caso de compra, ella tendría que acreditar el pago de ese 50%.
Si tenéis separación de bienes y no tenéis más bienes en común, lo mejor sería modificar el régimen a gananciales y así, esa vivienda heredada, aportarla a la sociedad de gananciales.
No obstante, en estos casos lo más aconsejable es contactar con un abogado especialista en este tipo de gestiones para mayor seguridad.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
Buenas noches, hace poco más de 4 años, falleció un familiar en Madrid, el cual tenía una casa en su pueblo a partes iguales entre 3. La parte del fallecido paso a sus familiares mujer/hijas. Cuando se realizó todos los trámites en Madrid se pagaron los impuestos sobre sucesiones y donaciones, también la plus valia, ahora se va a vender la casa y al pedir la nota simple sale sigue saliendo el fallecido en ella, sin embargo en los papeles que se hicieron en su momento un acuerdo de alteración de titularidad de la provincia donde está la vivienda donde ya salen la mujer/hijas. Entonces no entendemos ni sabemos que hacer para que pueda salir en el registro y luego poder así venderla.
Hola, Santi:
Muchas gracias por trasladarnos tus dudas.
En primer lugar, sería necesario averiguar si la escritura de herencia fue presentada en el Registro de la Propiedad. En muchas ocasiones, los abogados aconsejan no llevar al Registro las escrituras hasta que no se precise vender la vivienda.
En este caso, como los impuestos y plusvalías ya han sido liquidados, habría que llevar esa escritura de aceptación de herencia al Registro para que puedan inscribirla. Una vez esté inscrita, ya se podría vender la vivienda a un tercero.
No obstante, llamando al Registro podrán indicarte los papeles que debes llevar.
Esperamos haber sido de ayuda.
Un saludo.
Hola, mi padre murió en febrero del 2021 somos dos hermanos, no deja testamento, hacemos acta de herederos y escritura de adjudicación de herencia ( solo ponemos dinero y un coche) y se presenta todo en la oficina liquidadora. Ahora queremos hacer una adición de herencia pa tenenos un contrato de compraventa del 2017 donde mi abuela vende una casa vieja a mi padre por valor de 18.000 euros, ( casa difícil de vender) , en el contrato, los hermanos de mi padre (todos hijos de mi abuela) están conformes con esa ve ta, y no reclaman ni reclamaran la vivienda ahora ni después del fallecimiento de mi abuela.Mi abuela falleció en 2020, mi padre en febrero 2021. Mi abuelo, fallecido antes que mi abuela. Nos encontramos que esa casa nunca tuvo escrituras, solo está el Ibi a nombre de mi abuela, pq mi padre hizo la compraventa y no cambio nada, tampoco pago el impuesto de transmisión. Luz y agua está a nombre de mi abuelo fallecido, aunque mi padre pagaba recibos. Mi padre si estuvo hasta su muerte, empadronado en esa casa. ¿Podemos poner esa casa. A nombre de mi hermano y mio? No queremos hacer escrituras de esa casa , queremos que solo pase. A nuestro nombre. ¿Podemos hacer adición sin subir esa casa a público? ¿Por ley, estamos obligados a subir a público un inmueble? Gracias
Hola, Raquel:
Muchas gracias por trasladarnos tus dudas.
En este caso, sería recomendable que habléis con el Registro de la Propiedad, ya que, si se puede alegar que la vivienda es vuestra por un contrato de compraventa, ese mismo contrato se podrá llevar al Registro. No obstante, aunque seguramente os pidan que se eleve a Público, el Registro podría hacer una excepción si aportáis la documentación del catastro y facturas.
En este caso, os recomendamos que acudáis al Registro de la Propiedad y que os confirmen lo necesario para que la vivienda conste a vuestro nombre.
Un saludo.
Hola, he hecho todos los pasos para el cambio de titularidad de un piso heredado. Tengo a nota simple a mi nombre y el catastro también. Han pasado varios años y cada vez que me piden las escrituras del piso, me exigen la presentación de la aceptación de herencia. Como allí salimos varios herederos y otros inmuebles heredados, no me parece correcto. ¿Puedo pedir al registro de propiedad una escritura del piso heredado a mi nombre?¿Cuánto cuesta el trámite?
Hola, Lucía:
Te agradecemos la confianza depositada en Tiko para resolver tus dudas.
Te informamos de que si en esa escritura de herencia aparecen varios inmuebles, realmente es normal que te pidan la escritura entera. Lo ideal es que puedas tachar de esa escritura los bienes que no son tuyos, es decir, que si vendes la vivienda nº 1, sólo facilitar los datos de dicha finca.
En la nota simple que pidan sólo aparecerá tu nombre y con la parte de la escritura y la nota simple, sería suficiente para vender.
Esperamos haber sido de ayuda.
Saludos.
Buenos dias,mis padres fallecieron estan pagados los impuestos de herencia recibida,pero nunca tramite por desconocimiento el cambio de titularidad,porque creí que implicaba un coste economico que no podía asumir entonces.Ahora aunque los impuestos como IBI y otros gastos si los pago a mi nombre,quisiera registrar la casa a nombre de mis hijas como donacion.¿Puedo hacerlo? Gracias de antemano
Hola, Rosa:
Gracias por confiar en Tiko para la resolver sus dudas.
En este caso, sería conveniente verificar cómo aparece la vivienda en el Registro de la Propiedad, ya que en caso de que no llevase la herencia a inscribir, posiblemente aparezca a nombre del fallecido.
Seguramente sea necesario llevar primero la herencia previa a inscribir y, una vez este a su nombre, ya podrá realizar la donación, transmisión o la operación deseada. Recuerde que las donaciones entre padres e hijos en ciertas comunidades están exentos en un 99.9 %, pero antes de realizar esos trámites sería recomendable consultarlo con un gestor.
Esperamos haber sido de ayuda.
Saludos.
Hola se ha muerto mi marido y tenemos une piso en beljica nombre de 2 me he dejado testamento he parado enpuestos por favor donde puedo poner el piso a mi nombre el piso en beljica el piso sigue tiene nombre de 2 gracias
Hola, Hafida,
Gracias por contactar con nosotros.
Tratándose de un inmueble situado fuera de España te recomendamos que contactes con un asesor especializado en Bélgica ya que los trámites necesarios para poner la vivienda a su nombre pueden ser diferentes a los que serían necesarios aquí.
Un saludo.
Mi hermana y yo recibimos dos casas en herencia al fallecimiento de mi madre. Se pagaron las tasas de sucesión, pero no se si tambien la plusvalia municipal. Se está pagando el IBI y otros impuestos municipales de ambas casa, desde entonces.
Mi hermana no quiere escriturar estos inmuebles y en el registro de la propiedad siguen figurando como propiedad de mis padres (ambos fallecidos). Yo si quiero hacer escritura de las propiedades e inscribirlas en el registro de la propiedad.
Mi pregunta es si puedo realizar yo sola este trámite, aunque asuma yo todos los gastos o si es necesario que mi hermana también tenga que personarse en este trámite.
Gracias por su respuesta.
Hola, Idoia,
Gracias por confiar en nosotros para resolver tus dudas.
Al tratarse de dos herederas deberíais firmar ambas la aceptación de herencia para que en el Registro pueda constar a nombre de las dos ya que cada una recibirá una pare, así podréis venderla. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle o darte otras opciones.
Un saludo.
Buenas noches.
Mi marido ha heredado la casa de sus padres. Ahora quiere cambiar de titular para vender, pero él tiene una deuda con Hacienda y la seguridad social. Al poner la casa a su nombre teme que la embarguen antes de poder venderla.
Es posible hacer todos los trámites y dejar el cambio de titular justo al tener ya un comprador o por el contrario solo cuenta con seis meses para hacer el cambio.
Gracias
Hola Loli,
Gracias por ponerte en contacto con nosotros.
Puedes esperar a tener un comprador para iniciar los trámites para inscribir la vivienda a nombre de tu marido, pero tienes que tener en cuenta que ese trámite lleva un tiempo. Además, si el comprador va a solicitar hipoteca es posible que la entidad bancaria pida que la herencia esté previamente inscrita. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenas tardes, la casa está en 4 partes, 3 hijos (3 partes) + 1 parte de 2 nietos (su padre murió antes) Es decir, hay 3 hijos con un 25% cada uno y dos nietos que tienen 12,5 % cada uno.
Los dos nietos no han realizado la declaración de herederos de su padre, ni posteriormente cuando murió su abuela. Es decir, 7 años después de morir su padre y dos años de morir su abuela, siguen sin hacer la declaración de herederos, ni de su padre, ni de su abuela…
Todos los hijos quieren vender el piso, pero ellos no, pero tampoco hacen las declaraciones de herederos. Tampoco esos nietos dejan que se metan a vivir ninguno de sus primos.
Mi pregunta es, ¿pueden los nietos tomar acciones legales por dicha casa? Por ejemplo, si no quieren que ninguno de sus primos vivan en dicha cas, y alguno de sus primos (con el beneplácito de los demás herederos) vive en dicha casa, ¿podrían demandar por dicho bien?
Hola, muchas gracias por contactar con nosotros.
Al tener cada uno un % sobre la vivienda puede limitar que sea utilizada por un 3º o alquilarla, pero si alguno del resto de los titulares la utiliza está en su derecho. Evidentemente tendríais que emprender acciones legales contra los titulares que no deseen vender ni legalizar la vivienda. Estos procesos son lentos pero realmente tenéis que firmar declaración de herederos. Lo mejor es que os pongáis en contacto con un buen abogado que os pueda asesorar sobre los trámites que debéis realizar para poder hacer uso de la vivienda o venderla en el caso de que lo necesitéis.
Un saludo.
Mi padre a fallecido y mi madre aún vive,tienen una casa que la idea es venderla ,mi pregunta es si es necesario poner las escrituras a nuestro nombre,esperar a que mi madre falte,o de qué manera se puede hacer para pagar menos del impuesto de sucesiones,si fuera una donación el impuesto de sucesiones igualmente sería el mismo que si por herencia?
Se puede vender una casa sin que hayan fallecido los dos?
Muchas gracias
Hola Isabel,
Si tu padre ha fallecido tendréis que firmar la aceptación de herencia e inscribir la vivienda a nombre de los herederos para poder venderla. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola buenos días, mi tío ha fallecido y nos ha nombrado herederos a los 7 sobrinos . Entre las propiedades tiene una casa que la quiero comprar yo. Que tramites debo seguir ? Si algunos de mis primos no quieren que pasaría?
Muchas gracias.Un saludo
Buenas tardes, Soraya,
Lo primero que debes hacer es firmar la escritura de aceptación de herencia e inscribirla en el Registro de la Propiedad para que la vivienda conste a nombre de los herederos. Después, si estáis todos de acuerdo en que tu adquieras esa vivienda tenéis que firmar la escritura correspondiente. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Somos tres herederos, uno de ellos compra las dos partes restantes. Quién paga la plusvalía?
Hola, Javier.
Si la vivienda ya está a nombre de los herederos tendréis que firmar una escritura de extinción de condominio. Siendo así no tendríais que pagar plusvalía ya que no se considera una transmisión como tal. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola mi nombre es Luis desearía que me esplicaran que . Mi mujer y mi cuñada an enredado un piso que mi suegra tenía y ahora queremos pasarlo a nombre de mi cuñada claro pagando os la mitad de este piso. Que pasos abría que seguir y quién tiene que pagar esos gasto para que se quede a nombre de mi cuñada el Pis? Gracias
Buenas tardes, Luis.
En este caso tendrían que firmar una escritura de extinción de condominio para que la finca quede solo a nombre de tu cuñada. Normalmente los gastos corren por cuenta de la persona que adquiere el inmueble pero depende del acuerdo al que lleguen las partes. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola. Mi padre donó a dos de mis hermanos y a mi, la muda propiedad de tres cuartas partes de un inmueble valorándose a precio mínimo de la comunidad. Ahora ha fallecido y deja en herencia a su cuarto hijo el cuarto restante valorándose a precio de mercado.
El día de mañana cuando vendamos el inmueble la plusvalía será superior para los que recibimos el inmueble por donación al tener un menor valor que el que lo recibe por herencia?
Gracias
Buenas tardes, Eva.
Para calcular la plusvalía se tiene en cuenta el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y el número de años que se ha tenido el inmueble en propiedad. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola buenas tardes
Cuál sería el procedimiento para el cambio de titularidad por herencia de un terreno. ¿ igualmente se tiene que pagar el impuesto de sucesiones y plusvalías? Son 3 hermanas y poseen un poder general para ventas del inmueble. Ellas quieren vender. ¿Pero primero tienen que cambiar la titularidad o pueden vender con el poder ? Se pagará mucho de impuestos? Porque los documentos son viejos más de 50 años
Buenas tardes, María de los Ángeles.
Para poder transmitir el terreno tenéis que inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de adjudicación de herencia para que la finca aparezca a nombre de las herederas.
En cuanto a los impuestos, en principio habrían prescrito, pero depende de la autonomía y ayuntamiento y de los trámites que haya podido iniciar la administración para el cobro de dichos impuestos.
Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenas !
Tengo una consulta:
He heredado el piso de mi abuela , la cual falleció después de mi padre al cual ella dejo el testamento. Paso a ser yo la heredera. Mi pregunta es , en su día, mi abuelo dejo en herencia a mi abuela el piso, ya tengo su testamento, pero al fallecer mi abuela he visto q en el registro está como que aún es de mi abuelo, el 100% de la propiedad. Como en afecta? Tengo q realizar dos cambios de nombre (de mi abuela y luego al mío) para poder vender a mi nombre? Que suele costar?
Gracias
Buenos días, Cristina,
Tendrías que firmar una escritura de aceptación de herencia en la que se refleje las herencias anteriores, para poder inscribir correctamente la vivienda a tu nombre y poder transmitirla. En cuanto al coste, el impuesto de sucesiones depende de cada comunidad autónoma y a ello se deberá sumar el coste de la notaría y del registro. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenas.
Mi hermana y yo hemos heredado un piso de mis padres fallecidos. Ya hemos presentado el impuesto de sucesiones y estamos con la plusvalía. La pregunta que os quería hacer es como puedo comprarle su parte a mi hermana y poner este piso a nombre de mi mujer y mío. He estado mirando y he visto que lo mejor seria hacer una anulación de condominio, pero no se si de esta forma podría poner el piso a nombre de mi mujer y mío o solo podría ser al mío. A parte de si de esta forma podría pedir una hipoteca para pagarle su parte a mi hermana.
Gracias.
Buenos días, José Manuel,
En este caso podríais firmar una escritura de extinción de condominio y aportación a la sociedad de gananciales. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Mi esposo ha fallecido y yo tengo un tercio de la casa o el asufructo,puede su madre cederme la casa que es a quien le pertenece?
Buenos días,
Si tu suegra tiene parte de la propiedad de la finca y desea cedértela tendríais que firmar una escritura de donación. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenas noches, mi padre falleció hace 15 años y mi hermana y yo somos sus herederas, mis padres le “compraron” una casa a mis tíos y ellos le hicieron un contrato de compraventa a mis padres como que compraron la casa de ellos pero no está registrado en el registro de la propiedad, por lo tanto ante la ley mi hermana y yo somos las herederas de mi padre… Mi madre ha alquilado esta casa y ha firmado cada factura pero las dueñas seguimos siendo mi hermana y yo hasta que no se registre ese papel de compraventa… Podemos tener problemas con hacienda ella y yo al no estar registrado el papel de compraventa? Gracias de antemano!
Buenas tardes, María,
Mientras esa finca no se inscriba correctamente no constará como vuestra, aunque tus padres firmaran ese documento, si no lo han inscrito la finca seguirá apareciendo a nombre de tus tíos. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola buenos días mi abuelo acaba de heredar un piso, el puede ponerlo directamente a mi nombre?
Buenos días, Ana María,
Tu abuelo debe inscribir el piso a su nombre y posteriormente tendréis que firmar una escritura de donación para que tu abuelo te done ese piso. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenas,
Gracias de antemano, he visto que eres de gran ayuda para aquellos que estamos perdidos al respecto. Mi situacion es la siguiente, mi madre tenía una casa y cuándo falleció, mi padre, mis tres hermanos y yo hemos heredado la casa, mi padre al 33% y mis hermanos y yo a las 16 con algo por ciento. Pero desde que falleció mi madre, uno de mis hermanos se está encargando de pagar lo que resta de hipoteca y de los gastos de la vivienda, ya que todavía tenía hipoteca, así que en septiembre este año hemos tramitado una adjudicación de vivienda a nombre de mi hermano ante notario, pero cuál es mi sorpresa cuando nos han llegado dos notificaciones de Hacienda de comunicación de alteración de orden jurídico, en una específica que mi madre está de baja el 100% y en la otra los porcentajes que nos corresponden a cada uno, pero a nosotros nos interesa que sea mi hermano el único propietario de la vivienda o titular. Se que tengo que hacer algún trámite administrativo, pero desconozco por completo que debo hacer. Puedes ayudarme?
Buenas tardes Edith,
Tras firmar la escritura en notaría tenéis que presentar dicha escritura en el Registro de la Propiedad para que la finca aparezca solo a nombre de tu hermano. La comunicación de Hacienda probablemente corresponda a datos anteriores a la firma de esa escritura, de todas formas confirmad con el Registro si está correctamente inscrita para evitar confusiones.
Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola buenas mi abuelo a heredado un piso y me lo quiere dar ami, que trámites hay que hacer?
Buenas tardes, Lucía.
Tu abuelo deberá inscribir el piso a su nombre y posteriormente tendréis que firmar una escritura de donación para que tu abuelo te done el piso. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Saludos!
En mi caso soy única heredera mi mamá nunca realizó un testamento, me interesa vender la casa ya que la casa está salda y así poder comprarnos otra llevamos 7 años viviéndola y todavía no e podido hacer ningún cambio que debo hacer?’
Buenas tardes, Nicole,
Tendrías que firmar la escritura de herencia ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad para que la vivienda aparezca correctamente inscrita a tu nombre para poder venderla. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Tengo una casa mi madre y padre fallesido tienen 16 por ciento de la vivienda y lo demás es mío tengo que cambiar escrituras para venderla
Buenas tardes, María Concepción,
Tendrías que firmar la escritura de herencia ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad para que la vivienda aparezca correctamente inscrita a tu nombre para poder venderla. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenas tardes, resulta que hace 21 años murió mi abuelo dejando de herencia el dinero ahorrado a mis tíos y a mi madre como se encargo de el, le dejó su parte de la casa, todo esto con el consentimiento de todos, ahora resulta que hablando con mi madre dice me comentó que no cambio de nombre la parte de la casa porque económicamente no podía y siguen estando a nombre de mi abuelo, me gustaría saber que procedimiento es el que debe tomar, ¿es necesario la firma de todos como consentimiento para cambiar de nombre aunque ellos ya recibieran su herencia? le preocupa que hace 21 años todos estaban de acuerdo y ahora haya alguno de sus hermanos que cambie de opinión. Saludos.
Buenas tardes, Antonio,
En ese caso tenéis que firmar la escritura de herencia ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad para que la vivienda aparezca correctamente inscrita a nombre de tu madre. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenas mi mujer a heredado una casa de sus padres y hemos comprado nosotros la casa y ya hemos dado a sus hermanas sus parte para escriturar an puesto a mi mujer como heredera pero a mí no cuanto me costaría incluirme a mí en las escrituras
Buenas tardes, Javier.
Si la vivienda consta ya a nombre de su mujer tendréis que firmar una escritura de aportación a la sociedad de gananciales, dicha aportación está exenta en el pago de impuestos, y pagar el coste de notaría y registro. Tendréis que consultar con la notaría en la que vayáis a hacerlo sobre el coste. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es la siguiente: una amiga recibió un dinero en herencia por adelantado, con el cual compro un piso que puso a su nombre y al de su pareja y luego se casaron. Ahora se están divorciando y ella dice que le pertenece el 100% de la vivienda porque ella la pago en su totalidad aunque el 50% de dicha vivienda también está a nombre de su cónyuge. ¿Puede ella quedarse con el 100%? ¿ o por el contrario debería de darle a él su 50% cuando vendan el piso?
Gracias
Buenas tardes, Victoria.
Si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenos días , mis padres pasaron las escrituras del piso de mis padres piso que mis padres pagaron ellos ,a nombre de mi hermano, ahora fallecieron mis padres y mi hermano dice que es su piso , que podemos hacer yo y mi hermana ?
Gracias
Buenas tardes, Nuria.
Si esa donación ha perjudicado la legítima podéis emprender acciones legales para recibir lo que os corresponda. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Creo que mi caso es sencillo. Soy ÚNICA HEREDERA (hija única).- Falleció mi madre hace tres meses. Ella era la fiduciaria de los bienes de mi padre, que falleció dos años antes. Ante el Gobierno de Aragón ya tengo presentada documentación y ellos han tramitado la diligencia del impuesto de sucesiones. He comunicado por vía electrónica al catastro el cambio de titularidad de bienes inmuebles. ¿Qué debo hacer para inscribirlos en el registro de la propiedad y que mi hija sea USUFRUCTUARIA de uno de ellos? Tengo copia autorizada de testamento de mis padres y toda la documentación del fallecimiento de mi madre (certificado de defunción, de últimas voluntades…) Gracias anticipadas por la respuesta
Buenas tardes, Vicky.
Si la vivienda ya está inscrita a tu nombre tendréis que firmar una escritura de donación en la que le done a tu hija el usufructo de esa vivienda. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Tengo una vivienda en herencia junto a mis hermanos queremos vender las escrituras siguen a nombre de mis padres se puede vender??
Buenos días, Andrés:
Para poder transmitir la vivienda primero debéis inscribirla a vuestro nombre. Una vez estéis vosotros como titulares en el Registro de la Propiedad podréis venderla. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola, buenas.
Mi abuelo falleció hace poco, y mi tía quiere que todos los hermanos renuncien a la herencia en favor de mi abuela, cosa que van a hacer.
(Ya se intentó convencer a mi abuela de estar los 3 hermanos de titulares junto a ella, pero ella no quiere porque tiene la cabeza comida por mí tía)
Con el dinero mi abuela se va a comprar un piso, ¿mi abuela podría poner la titularidad del piso a nombre de uno de los hijos o nietos (hijos de mi tía) causando que así el resto de los herederos se queden sin nada?
Buenos días, Diego:
Si los herederos renuncian a su herencia no podrían reclamar, por lo que tu abuela podría disponer de ese importe como considere oportuno. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola, me llamo Jesus,mi duda es que, si mi madre ya pago la aceptacion de una casa en herencia de mi abuela, ¿yo tengo que volver a pagar por aceptar la misma casa en herencia?.Mi madre pago el impuesto de sucesiones
Buenos días, Jesús:
El pago de impuestos se realiza por acto jurídico realizado. En su momento tu madre pagó por la herencia que recibió ella y ahora tu tendrás que pagar por la herencia que has recibido. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Mi madre y mi tia tienen una casa al 50 % cada una,herencia de mi abuela(madre de ellas)un dia vino mi tio,hermano de ellas,y le dijo a mi madre que su otra hermana,la que hereda con mi madre, le habia dejado su parte para que pudiera obrar y hacerse una casa…y no fue a pedirle permiso a mi madre,si no a decirle lo que iba a hacer…partio la casa por la mitad,y encima me pone una habitacion de una de sus hijas encima de mi cocina y cuarto de baño…eso seria por el año 1996 o 1997.La cuestion es que a dia de hoy hay dos casas pero con solo una escritura..mi tia lo puso de usufructo a el y a la mujer .En el catastro antes salia reflejado los metros de antes de obrar que eran 168 metros y ahora sale reflejado 112 metros,que son los metros de su casa por que el se hizo dos plantas y aparte sale 2 almacenes de 3 metros cuando eso no es verdad..el Ibi le viene a su nombre al de mi tio,por que claro como solo hay una escritura mi tia lo arreglo de tal manera para que le viniera a el…resumiendo..en la parte de mi madre siempre a vivido mi madre y mi padre,pero mi padre fallecio hace dos meses…Entonces mi madre se vino conmigo a vivir a mi casa con mi pareja..y por miedo a que la casa le puedan entrar algun okupa se la alquilo a una chica con un contrato de esos bajados de internet,pero era solo por el momento,para demostrar que no era una okupa y que mi madre le habia dado permiso para estar alli…cuando la vio mi tio alli,le dijo inmediatamente que se fuera..que eso era suyo…que la habiamos engañado y que tomaria cartas en el asunto..vino mi tia a los pocos dias y le dijo que eso es suyo tambien y que mi madre le tenia que haber consultado..cuando mi madre estuvo en contra de que se fuera su hermano alli pero como mi tia si queria pasaron de mi madre..osea mi madrina le deja su parte a mi tio y encima quiere mandar en la parte de mi madre…no puedo empadronar a la chica que esta alli aunque mi madre le da el permiso esta claro,por que tengo que tener el consentimiento de ellos..esta visto que mi madre teniendo el 50 % y mi tio nada y el tiene mas derechos que ella…le dije a mi tia de hacer una segregacion…ya que cada una tiene su 50 % y hay dos casas para que cada casa tenga su escritura y asi mi madre aparte de poder pagar el ibi hacer lo que quiera sin que se entrometan pero mi tia dice que no..y yo creo que es por que mi tio no hizo la casa por lo legal..osea ni saco permiso de obra mayor o pagar los impuestos correspondientes…la cuestion es…que tiene que hacer mi madre y donde tiene que ir???puede pedir la segregacion aunque mi tia no quiera???estoy echo un lio y ya llevamos asi un tiempo y creo que es hora ya de que no se rian mas y se aprovechen de mi madre…gracias espero vuestra ayuda
Buenos días,
Desde Tiko os aconsejamos contactar con un asesor especializado dado lo ocurrido para que te informen sobre que medidas se pueden adoptar. Si la vivienda está a nombre de tu madre y tu tía, tu tío no tiene capacidad de decisión, pero mejor que lo consultes con un abogado especializado para que os asesore.
Un saludo.
Hola. Herede un terrero el cual pague todos los gastos. Quiero venderlo y he ido al registro de propiedad aparezco como propietaria. Pero , yo no tengo ninguna escritura , tan solo la copia simple que me dieron de la herencia.
Eso sirve para vender ese terreno, aunque en esa copia simple aparece una casa que herede a medias con mi hermano. Habría problema, para vender.
Buenos días, Auxi:
Para vender en principio te pedirán la copia autorizada de la herencia, es la escritura que se presentaría en su momento en el Registro de la Propiedad. Si no dispones de ella tendrías que solicitarla en la notaría donde firmaste la herencia.
Un saludo.
La casa heredada ya está a mi nombre tengo la escritura. Pero en el registro y en el IBI está todo a nombre de los dos.
Creo que para el IBI, necesito ir al catastro y registrar la casa a mi nombre también Y para el catastro que necesito llevar? . La plusvalía aún no está hecha. Que debo de hacer primero.?
Buenos días, Puri:
Si en el Registro no está tu nombre debes presentar la escritura de herencia para que la inscriban y esté correctamente inscrita. Para el IBI debes acudir al ayuntamiento para comunicar el cambio de titularidad. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenas, mi madre recibió una casa en herencia de su tío, herencia que tenia muchos herederos, pero la casa era legítima para mi madre. Ya hace 15 años y ahora queremos registrarla a su nombre. El caso es que ahora nos dicen que en su momento unos hijos de una heredera (fallecida) no recibió su herencia, y nos están poniendo muchas pegas por registrarla, esa entre otras. Por que están poniendo este tipo de pegas si lo que quiero es registrar la casa, independientemente de la herencia de los demás. Y que pasa si esos hijos de la heredera fallecida no recibió la herencia?
Buenos días:
Si esa persona tenía derecho a recibir parte de la herencia puede reclamar su parte para recibir lo que le hubiese correspondido en su momento y no recibió. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola bue os dias
Mi pregunta es después de firmar l gerencia las propiedades para cambio de nombre ( como son unos campos que heredó mi hermana y dos coches ) que tarda después de l firma de notaría??
Y que paso he de seguir si heredé una casa a medias con otro hermano ?? Sin intención de vender pero si quiero hacer una reforma
Tengo que decir ha hacienda ?? Gracias
Buenos días, Anna:
Una vez firmada la herencia hay que pagar los impuestos correspondientes y presentar en el Registro de la Propiedad para que inscriban ese título. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola, soy heredera junto con 5 hermanas más, del piso de mis padres (que fallecieron hace más de 10 años). Mis hermanas no quieren/pasan de poner las escrituras a nombre de las 6, a pesar, de que se lo he pedido reincidentes veces, y mucho menos vender. Yo quiero desvincularme del piso (sin renunciar a la parte económica). ¿Qué puedo hacer? ¿Debo gestionarlo a través de un abogado?
Buenas tardes, Sandra:
Si no llegáis a un acuerdo tendríais que consultar con un abogado para que te indique las opciones que tienes.
Un saludo.
Hola, mi padre ha fallecido y mis dos hermanas y yo, heredamos la vivienda. Próximamente firmaremos la aceptación de la herencia y sabemos que posterior mente, hay que pagar impuesto de sucesiones, plusvalía y finalmente pasar por el registro. Nuestra duda es… Con todo ésto ya podríamos vender la vivienda o habría que hacer algo trámite mas? Gracias y un saludo.
Buenas tardes, Paloma:
Tendréis que realizar los trámites que indicas y una vez la escritura esté inscrita y la vivienda está a nombre de los herederos podrían proceder a la venta.
De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenas tardes,
Mi hermana y yo somos las herederas del piso de mi hermano. Estoy barajando la posibilidad de quedarmelo, pero no sé qué tengo que hacer. Sí mi hermana estuviera de acuerdo le tengo que dar la mitad del valor del piso una vez hayamos aceptado la herencia y pase a ser de las dos? O es un trámite anterior?
Buenos días, María José:
Si las dos estáis de acuerdo en que el piso te lo quedes tú, en la escritura de herencia se podría especificar y le tendrías que pagar a tu hermana la parte correspondiente. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
buenas tardes! tengo una duda , mis padres tienen una finca de dos pisos , el primero es de ellos y el segundo es de mi tio que está siempre en brasil , nunca viene por aquí , resulta que mi tio el de brasil ha heredado el piso de arriba , entonces mis padres y yo queremos comprar ese piso , para tener la finca para nosotros , es decir ,tener los dos pisos , pero nos han dicho que para que se cambie de nombre tiene que venir desde brasil para firmar , no hay otra manera para que pueda dar consentimiento sin tener que venir a españa? muchas gracias
Buenas tardes, Sofía:
Para poder firmar sin tener que venir, tu tío tendría que firmar un poder notarial para que alguien pueda firmar en su nombre la transmisión de esa vivienda. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Mi padre ha fallecido y tenia una vivienda donde también vive mi madre. Ahora me comentan que el 50% de la vivienda es mia pero que tengo que hacer todos los trámites de escritura, plusvalía y demás. No se si estoy obligado a hacerlo al seguir mi madre viva y viviendo en la casa.
Buenos días, Alejandro:
Si has heredado una vivienda, lo más adecuado es que realices los trámites correspondientes para que la vivienda esté correctamente inscrita en el Registro de la Propiedad, aunque tu madre siga viviendo es esa vivienda.
De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenos días. He llegado a un acuerdo para la compra de un terreno urbano sin edificar. El vendedor, hijo único, me pide que esperemos a que haga 10 años del fallecimiento del progenitor y desconozco si tendrá algún beneficio fiscal por ello. En el ayuntamiento he visto que sigue constando su progenitor como titular en el pago de los impuestos habituales. Me gustaría saber si el vendedor tiene que tener registrado el terreno a su nombre para vendérmelo y, en ese caso, qué pasos hay que seguir. El terreno está en Valladolid.
Buenos días, Marcos:
Para poder transmitir el terreno debe estar inscrito a nombre del vendedor en el Registro de la Propiedad. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola
¿Si heredo una propiedad que estaba registrada a nombre de mi padre para poder venderla es obligatorio que la registre a mi nombre o podría hacerlo sin registrarla a mi nombre ya que yo soy el heredero y estaba registrada a nombre de mi padre?
Buenos días, Fran:
Para poder transmitir la vivienda debe estar debidamente inscrita a tu nombre en el Registro de la Propiedad. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola abogada mi abuelo falleció y me dejó un testamento de heredero universal pero me encuentro fuera del país en estos momentos como puedo poner la casa a nombre de mi mamá para q me represente hasta q yo valla
Hola, César:
Nosotros no somos abogados, por eso, te recomiendo que contactes con un especialista que pueda ayudarte con este caso.
Un saludo.
Buenas tardes, mi madre ha recibido una herencia de su hermana de un piso que esta a nombre de su hermana y su marido(fallecido hace varios años), la hermana hizo antes de fallecer un acta de notoriedad reconociéndose única heredera de su marido, que tramite se ha de hacer?, aceptar la herencia y luego cambiar la titularidad o algún otro tramite antes
Hola, Luis. Tu madre debe firmar la herencia, pagar los impuestos que correspondan e inscribir esa escritura en el registro de la propiedad para que la vivienda conste a su nombre. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Mi padre en sus últimas voluntades me dejó la casa hace 11años,ahora quiero ponerla a mi nombre cuánto debo pagar y que trámites tengo que realizar
Hola, Bibiana. Debes firmar la herencia, pagar los impuestos que correspondan e inscribir esa escritura en el registro de la propiedad para que la vivienda conste a tu nombre.
De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Mi hermano y yo tenemos una casa en herencia de mis padres. Lo único que hay es una declaración de herederos . Mi hermano ha fallecido y sus hijos quieren renunciar a la herencia a favor de la madre incluida esa casa. Pueden hacerlo!!
Yo debería hacer algo !!!
Gracias
Hola, Esther. Si no habéis hecho la herencia correspondiente tras la muerte de tus padres debéis realizarla para que la vivienda esté inscrita correctamente a tu nombre. En cuanto a sus sobrinos con la parte que les corresponde pueden hacer la renuncia a favor de su madre. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola, buenas tardes.
Mi pregunta es: mi madre fallecida vivía en una VPO,la cuál no había terminado de pagar , pues solo disponía de su pensión no-contributiva para su vida cotidiana, y los aportes económicos de sus hijos.Sus hijos no tienen intención de usar esa vivienda.
Que tramites hay que realizar para entregar la vivienda, aunque me comenta un vecino que hay unos ocupas desde hace unos días.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola, Juan. Si la vivienda era propiedad de tu madre pero no estaba pagada (entiendo que tenía una hipoteca), al haber fallecido heredáis la vivienda así como la deuda correspondiente. Si no vais a hacer uso de ella podríais alquilarla o venderla, teniendo en cuenta las limitaciones de este tipo de viviendas. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Yo queria saber, mi hijo k es menor tiene 12 años, ha heredado un piso, puedo comprar una mitad de ese piso? Otra pregunta, por el lugar dnd.se encuentra el piso y que tiene humedades lo.podria vender y comprar uno en otra zona y ponerlo a su nombre, solo seria vender y comprar uno por salud , ea mas mi hijo le gustaria k lo.pudiese hacerlo, sin cambiar las escrituras ni nada.Se podria hacer?.K deberia hacer si es asi? Gracias.
Hola, Eva María. Para poder vender la vivienda, dado que el propietario es menor de edad, tendrá que tener una autorización judicial para poder hacerlo. Te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Hola somos ocho hermanos mi padre falleció Dejó testamento para dos hijos pero no ha sido válido entonces la casa no estaba escriturada a nuestro nombre la he escrituramos a nombre De los ocho hermanos y ahora yo quiero renunciar puedo renunciar después de que la vivienda está registrada a nombre de nosotros los ocho hermanos por favor quiero saber si puedo renunciar porque quiero renunciar gracias
Hola, Wanda. En principio si ya has aceptado la herencia no puedes hacer la renuncia posteriormente, si no deseas tener esa parte de la vivienda puedes venderla al resto de propietarios o donársela. De todas maneras, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarle con más detalle.
Un saludo.
Hola… mi marido y yo ( ya estando casados ) le compramos una propiedad a mis suegros, solo de palabra, ellos fallecieron y en el reparto de los bienes cada uno de sus hijos se quedó con una propiedad y nosotros con la nuestra ( ya que la habíamos pagado a menor precio que el mercado) todos estuvieron de acuerdo. El tema es que la casa que compramos entre los dos y fuimos refaccionando a lo largo de 30 años, ahora va a figurar como herencia de mi marido, queremos saber si podemos de alguna manera ponerla a nombre de los dos sin que sea herencia de él para que yo no quede fuera…. Muchas gracias
Hola, Perla. Si estáis casados en gananciales tu marido puede aportar la vivienda a la sociedad de gananciales para que conste a nombre de ambos. De todas maneras, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarle con más detalle.
Un saludo.
Hola buenas tardes yi tengo un orobkemon gordo. Mis oadres han fallecido y ellos tenían un piso . Y ese piso se ga hecho una obra y han pedudo un préstamo. .
1.a mi no se ne a notificado nada
2 no e firmado nada de préstamo
3. Tendría alguno opción más qye pagarlo en varias veces . Pirqye yo no quieto pagarlo en 35 años y cin intereses .
Pero es qye estuve ablando con ellos hace 14vmeses y no me puso ninguno pega.
Y ahira e ido habksr con Ellis y no ne dejan pagar la deuda porque dicen qye no soy propietaria. Pir favir qye puedo gacer para quitarme este malestar devorwstamo qye ne han metido sin firmar ningún oropietario solo la firma de ka presidenta.
Hola, Mayte. Al haber fallecido tus padres tendrán que firmar la escritura de herencia para que la vivienda conste a nombre de los herederos, con la herencia también asumen las deudas de los fallecidos, por lo que si tenían esa deuda y han aceptado la herencia deben hacer frente a dicha deuda. Ese préstamo que han solicitado habrá sido aprobado en junta de propietarios y la comunidad de propietarios ha solicitado dicho préstamo, para ello no es necesario que los propietarios firmen. De todas maneras, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarle con más detalle.
Un saludo.
hola, soy la heredera universal de mi marido que fallecio hace poco, el piso estaba a nombre de los dos, me han dicho que al ser heredera universal no tengo que pagar ni plusvalia no gastos de sucesion por no pasar de 100.000euros la parte de mi marido, cuanto me costara escriturar a mi nombre, gracias
Hola, Anna. El coste de dicho trámite depende de la notaría y del Registro de la Propiedad y suele calcularse en función del importe que le den a los bienes heredados. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarle con más detalle.
Un saludo.
Hola, mi madre falleció hace un mes, mi hermana y yo somos los herederos, heredamos un piso y una cantidad de dinero no muy relevante…mi intención es comprar a ella su parte del piso que le corresponde y adquirirlo yo,,he leído que hay dos opciones : extinción del condominio o donación..cuál me recomiendan?, el más barato? Por otro lado una vez adquirido el piso y puesto a mi nombre querría ponerlo también a nombre de mi mujer, esto sería otra donación , mejor contrato de compraventa? o puedo incorporarla a la escritura del piso heredado sin más?. tenemos régimen de bienes gananciales…. Gracias y un saludo Joaquín
Hola, Joaquín. En relación al primer punto tendrías que consultarlo con un asesor especializado, ya que estos impuestos son autonómicos y hay comunidades autónomas en la que hay bonificación si la donación se realiza entre hermanos y así te pueden indicar qué opción es la mejor para adquirir la parte de tu hermana.
En cuanto a la segunda cuestión, si estás casado en gananciales cuando hagan la herencia y adquieras la parte de tu hermana tendrías que hacer una escritura de aportación a la sociedad de gananciales. También puedes consultar con el notario donde vayan a realizar dicho trámite si puede incluirlo en la propia escritura y no tener que firmar una escritura aparte. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
Buenos días, quisiera saber que hacer en mi caso. Tenemos entre tres hermanos el 50% de una vivienda por el fallecimiento de mi madre, el otro 50% es de mi padre, pero nos ha echo el reparto por donación de su 50% pero con usufructo. Ahora ha fallecido hace un mes y quisiera saber que debemos hacer para tener el 100%.
Tambien tenía mi padre el 50% de una plaza de garaje y yo el otro 50%, al no haber usufructo en éste caso que debería hacer para pasarlo a mi nombre? Impuestos de sucesión y plusvalía etc, todo está pagado. Muchas gracias
Hola, María Jesús. En el caso de la vivienda, si tu padre solo tenía el usufructo, tenéis que acudir al Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la vivienda con el certificado de defunción y presentar una instancia allí para que cancelen el usufructo y tengáis el pleno dominio de la vivienda.
En el caso del garaje, si la mitad era de tu padre tenéis que realizar la escritura de herencia ya que la parte de tu padre debe repartirse entre todos sus herederos. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Buenos días, mi madre va a heredar la casa de mi abuelo recientemente fallecido, pero ha pensado ponerla a su nombre y al nuestro (sus 3 hijos) para evitar. Esto sería mas beneficioso que ponerlo a su nombre y en un futuro al nuestro? Gracias
Hola, Beatriz. La heredera es tu madre por lo que la vivienda estaría a nombre de ella, si desea que una parte sea también vuestra debe haceros una donación de la parte correspondiente. Podéis consultarlo con la notaría en la que vayáis a realizar el trámite ya que es posible que puedan incluirlo en la propia escritura de herencia y no tener que hacer una escritura aparte.
En cuanto a si es más beneficioso, si vuestra madre va a seguir teniendo parte de la propiedad en el futuro, cuando fallezca deberéis hacer la correspondiente escritura de herencia igualmente para repartir su parte entre los herederos. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Hola, mi madre ha fallecido y mi padre se queda en el piso somos dos hijos
Es obligatorio hacer el cambio de escrituras o se podría hacer cuando mi padre falleciera
Hola, Verónica. Lo correcto es que ahora firméis la escritura de herencia de tu madre para que se pueda inscribir a nombre de los herederos la parte correspondiente a tu madre y, tras el fallecimiento de tu padre, realicéis el trámite correspondiente. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Buenas tardes, mi padre falleció hace doce años y por casualidad me acabo de dar cuenta que el piso fue cambiado a nombre de mi madre antes de su fallecimiento (ya que la notificacion es de cinco dias despues de su fallecimiento). Él no se encontraba bien, pudo mi madre realizar los trámites sin su consentimiento?.
Hola, Azucena. Lo sentimos pero con la información que nos aportas no nos es posible darte una respuesta. Habría que comprobar con qué documento tu madre hizo ese cambio, qué escritura firmó, si lo hizo con algún poder… De todas formas, te aconsejamos que contacte con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Hola, si compro el 50% de un inmuble que fue declarado como herencia puesto que uno de los conyugues falleció, pero el dueño del 50% (conyugues vivo) decide revertir la herencia (y registra la reversión en SUNARP). Las dueñas legales del otro 50% (hijas de la pareja), podrían hacer juicio al nuevo comprador para volver a tener el 100% de la propiedad? O ya no es válido?
Hola, Silvia. Si la herencia se revierte y quien le ha vendido la casa deja de ser propietario, la venta quedaría invalidada y tendrías que reclamar a esa persona el precio que pagó. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. ¡Un saludo!
Buenas noches. Al fallecer mi abuelo nos enteramos que hace unos años realizó testamento dejándole su piso a uno de sus 5 hijos. Existe alguna propiedad más pero de poco valor. Los otros 3 hermanos tienen derecho a la legítima de esa vivienda o pasa directamente al hijo que aparece en el tertamento. Gracias.
Hola, Samantha. Si con el resto de la herencia se cubre la parte legal que le corresponde al resto de hermanos, se podría hacer como se indicó en el testamento. Si no es así, el testamento no cumpliría con la ley y el resto de los hermanos podrían reclamar su parte correspondiente y les correspondería parte de esa vivienda. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Mi madre ha fallecido teniendo separación de bienes. Mi padre sigue vivo. La vivienda habitual solo estaba a nombre de mi madre. Hicieron testamento del uno al otro. Mi duda es si al abrir el testamento ahora con mi padre debo cambiar las escrituras de la vivienda a mi nombre y pagar los impuestos de sucesión y dejar a mi padre como usufructuario o no cambiar las escrituras y demás trámites hasta que fallezca el.¿no sé cuál es el trámite correcto y que cueste menos?
Hola, Almudena. Al haber fallecido tu madre lo correcto es realizar la herencia correspondiente e inscribirla para que la vivienda deje de estar a nombre de tu madre en el Registro de la Propiedad y se inscriba a nombre de los herederos. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
El piso donde vivo está a nombre de mi madre , que falleció hace muchos años No hicimos el cambio de nombre y hace unos meses ha fallecido mi padre. Tenía hecho testamento a favor de mi padre . ¿ Qué pasos debo seguir?
Hola, Cristina. Al haber fallecido tus padres debes firmar la escritura de herencia y presentarla en el Registro de la Propiedad para que la vivienda conste a nombre de los herederos. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Somos dos hermanos y hemos heredado unas tierras y una casa mi hermano no quiere la parte de la casa puede dármela a mi gracias
Hola, Gloria. Tu hermano puede venderte o donarte esa parte si él no la quiere. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Hola, mi madre es heredera universal de una prima hermana, la cual hace 7 años pago el impuesto de sucesiones de la parte correspondiente de su hermana fallecida, pero no hizo ni aceptación de herencia, ni escrituras nuevas, ni registro de la propiedad. Ahora los bienes que va a heredar mi madre tienen escrituras a nombre de las dos hermanas. Para el impuesto de sucesiones debe poner ahora el 100 % de los bienes compartidos o sólo el 50 % y después hacer el impuesto de la otra hermana que falleció hace 7 años del otro 50 %. Un saludo. Muchas gracias.
Hola, Raúl. Tendríais que comprobar si el impuesto que pagó la prima hace 7 años es el que le correspondía pagar a tu madre. Si es así, no tendría que pagar de nuevo ese impuesto y tendría que pagar por lo que hereda ahora. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Buenas noches
Hemos heredado una casa tres hermanos y una vez arreglados los papeles hemos pensado en que me la quedé yo
Que sería necesario y que pasos seguir para hacer el cambio
Hola, Marta. Si la finca está a nombre de varios herederos, ahora lo que se tiene que hacer es realizar una extinción de condominio para que la finca quede a favor de un solo titular. Hay que valorar la finca y pagar al resto de propietarios su parte de participación en la finca. Al ser una extinción de condominio y solo quedarse la finca un propietario, el impuesto es más económico que una compraventa, ya que se paga solamente Actos Jurídicos Documentados sobre las partes que se transmiten. Puedes acordar con el resto de herederos el precio y pedir cita en notaría para realizar la elevación a público de dicha escritura.
De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
hola mi hermana y yo heredamos hace tres meses 3 propiedades a partes iguales, ahora queremos modificarlo a dos una persona y para mi la otra como debemos operar
Hola, Damaso. En primer lugar, si ya tenéis esas propiedades en escritura de herencia repartidas de esa manera, lo que se debe realizar es una escritura de extinción de condominio para que una de las partes se quede con dos propiedades y otra con una. Realmente es una transmisión de la propiedad y se deben valorar las fincas, y la hermana que se quede con cada propiedad debe pagar la mitad del valor a la otra.
De todas formas, si no tenéis la herencia todavía repartida en escritura notarial, cuando vayáis al notario y le comentéis que queréis escriturar la herencia, dentro de esa misma herencia también se puede realizar un reparto de cada una de vosotras, pero hay que recordar que si una de las dos se queda con dos propiedades y tienen más valor que la tercera propiedad hay que compensar a la otra parte para que el valor hereditario sea a partes iguales para ambas.
De todas formas, lo mejor en estos casos es que en el propio notario o gestor que tengáis os aconsejen como es la mejor forma fiscal de proceder al reparto, pero todo depende un poco de los trámites que tengáis realizados hasta la fecha. Un saludo.
Mi padre esta a punto de fallecer y tiene hecho testamento dejandonos el piso y el dinero que tiene a partes iguales a los 3 hermanos que somos. ¿Cuando fallezca puede valorarse el piso y quedarselo mis dos hermanos a su nombre para vivir y quedarme yo con la parte correspondiente del dinero.? ¿Podemos elegir y repartir asi la herencia siempre y cuando siga siendo a partes iguales?
Hola, Rafael. Lo que nos comentas sí se puede hacer, pero realmente en una herencia se valora el activo y pasivo. Como la herencia es a partes iguales, siempre que estén de acuerdo los herederos, se hace un reparto equitativo, por lo tanto si quieres dinero en lugar de propiedad será posible recibirlo siempre que estén de acuerdo el resto de herederos.
Como tiene testamento, la herencia se puede hacer directamente en una escritura y cuando contactéis con una notaría os aconsejará la mejor manera de repartir el activo y pasivo entre los 3 herederos. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Hola mi abuelo inmigro y subhermano se qedo en la casa de l familia a dia de hoy la casa esta abandonada y vacia mi tio abuelo no tuvi herederos puedo reclmar la casa , gracias
Hola, Verónica. En primer lugar, para saber el estado actual de la vivienda hay que ir al registro de la propiedad para verificar a nombre de quién está inscrito. Si tu tío falleció y no tenía herederos (es decir, hijos), la herencia o los bienes del difunto suelen pasar a sus hermanos o padres si continúan vivos.
Si los hermanos de tu tío no estuvieran vivos, la herencia pasaría a los hijos, es decir, sobrinos y en ese caso sí podrías reclamar que la vivienda os pertenece. Pero para realizar estos trámites, lo mejor es acudir a la notaría, ya que desde la misma se puede verificar si tu tío dejó testamento o no y en el caso de que no, reclamar la adjudicación de esa herencia.
De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.
Hola mi abuelo inmigro y subhermano se qedo en la casa de l familia a dia de hoy la casa esta abandonada y vacia mi tio abuelo no tuvi herederos puedo reclmar la casa , gracias.