Recibir una herencia no es algo fácil, al fallecimiento del familiar hay que añadirle el proceso de sucesión. En este artículo te explicamos qué pasos hay que dar para poder gestionar una herencia entre varios familiares.
Para repartir una herencia cuando hay varios herederos en primer lugar estos deben aceptar expresa o tácitamente o, también puede ser adquirida porque así lo dispone la ley (heredero forzoso).
Una vez que la herencia es aceptada los herederos no tendrán derecho sobre bienes hereditarios concretos, sino sobre un porcentaje o patrimonio abstracto del contenido de la herencia.
La partición de la herencia se realizará cuando se pase de esa situación abstracta a la partición de la misma la adjudicación de bienes y patrimonio concretos.
Una vez que la herencia es aceptada por los herederos, comienza el reparto y la adjudicación de bienes, pasando los herederos a ser los nuevos titulares de aquellos bienes que se les haya asignado.
Para fines como vender un piso rápido, es importante saber que cuando se gestiona una herencia entre varios familiares todos los que van a heredar. Es decir, los coherederos, tienen que aceptar la herencia, o sino renunciar a la misma antes de repartir los bienes o procederse al momento de partición. Es un requisito imprescindible para renunciar a una herencia que dicha manifestación se realice ante Notario en escritura pública.
Dependerá de si hay o no testamento:
1.- Si hay testamento: En estos casos lo habitual es que la persona que realiza ese testamento (otorgante) sea quien, en testamento, reparta esos bienes tal y como desee. Esta sería la forma más sencilla, ya que el testamento permite que se cumpla la última voluntad del difunto y se transmitan los bienes como él estipula evitando problemas familiares. El testador también puede designar la figura de “contador partidor”, que será una persona externa y será el encargado de partir la herencia. También se podrá hacer partición arbitral si así lo exige el testador con el fin de evitar conflictos.
2.- Cuando no existe testamento: Cuando la persona fallecida no ha dejado un testamento (herencia abintestato), la partición de la herencia se llevará a cabo a través de un acuerdo entre los coherederos, que en este caso, serán los familiares con mejor derecho a heredar. Esta situación no suele ser la más habitual a la hora de gestionar una herencia entre varios familiares, ya que cuantos más vayan a heredar menos probabilidades hay de llegar a un acuerdo.
La situación será más complicada cuando alguno de los coherederos se niegue a efectuar el reparto de bienes y es imposible llegar a un acuerdo. En este caso se puede solucionar por varias vías:
Nombrar el contador partidor: Esta figura se podrá solicitar siempre que los herederos que quieran hacerlo representen más de la mitad del caudal hereditario (que representen más del 50% de la herencia total). Para nombrarlo se deberá pedir a un notario Notario o letrado de la Administración de Justicia. La figura del contador partidor será experto en la materia tendrá conocimientos jurídicos y será quien haga la partición.
Mediante el procedimiento arbitral: establecido en la Ley 60/2003, de 23 diciembre, de Arbitraje, bien porque todos los interesados celebran el correspondiente convenio arbitral, o bien porque así lo haya previsto el testador.
Partición Judicial: Este tipo de partición se realiza cuando no existe acuerdo entre los herederos sobre la forma de hacer la partición, y además tampoco se ponen de acuerdo para designar un contador partidor. Se llevará a cabo una división judicial de la herencia. Se acabarán adjudicando los bienes por sentencia.
En una partición complicada y sin testamento, cuando no se ha designado la figura del contador partidor se acaba pidiendo la división judicial de la herencia. Esto supone un proceso lento (a veces tarda años en resolverse y llegar a una sentencia y poder adquirir la herencia) y además no es barato.
Acudir por vía judicial puede resolver el problema, pero el proceso requiere que se paguen: tasas judiciales, impuestos, honorarios profesionales a los abogados, la minuta y el registro de la propiedad. Además después habrá que liquidar impuesto de sucesiones y plusvalías, que son impuestos obligatorios a pagar cuando se adquiere una herencia.
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Ver comentarios
Gestionar un patrimonio, y más cuando es grande, no es nada sencillo. Muchas gracias por compartir toda esta información. Me viene de lujo.
Gracias a ti, Elvira, por tus comentarios.
Un saludo.
Muy bien explicado. A veces, la gestión de herencias puede ser un rompedero de cabeza, y falta información
¡Muchas gracias!