Una vez que se encuentra el comprador adecuado para una casa, comienza el verdadero proceso para que la venta llegue a buen puerto. Se deben realizar muchas actuaciones antes y después de la compra. Pero una de las primeras, toda vez que el comprador ya ha mostrado interés y comienza a resolver sus trámites -con el banco principalmente- es la firma del contrato de arras.
Este es el primer paso de la venta de un piso entre particulares. Al no disponer, por lo general, un particular del total del dinero para la compra y tener que solicitar un préstamo hipotecario, debemos garantizar la seguridad de la compra. Como los bancos pueden tardar de 1 a 3 meses en conceder una hipoteca, tanto el vendedor como el comprador están interesados en tener la máxima seguridad de que se va a formalizar la compraventa. Ahí es donde entra en juego el contrato de arras. Gracias a él, el comprador señaliza la operación con un importe que suele estar entre el 5 y el 10 % del total del precio de la compra. Por lo general, si el comprador se arrepiente, pierde la señal de la operación. Mientras que, si es el vendedor el que lo hace, deberá pagar la señal por duplicado.
Este contrato de arras proporciona al comprador un plazo para conseguir la mejor hipoteca con el banco y para reunir toda la documentación necesaria. De esta forma, dispondrá de un margen extra para acudir finalmente al notario el día de la firma con totales garantías.
“En el contrato de arras, el comprador paga al vendedor un 5 – 10% del precio para reservar el inmueble”
El contrato de arras es de gran importancia y debe regular todas las condiciones en las que se hará la compraventa. Desde la firma de este contrato ambas partes asumen derechos y obligaciones. Este contrato obliga al interesado a comprar y al propietario a la venta. Aun así, como hemos visto, es posible desistir a costa de asumir la penalización económica.
En condiciones normales, cuando se firma este contrato no se ha tenido tiempo suficiente para hacer comprobaciones físicas en el inmueble. Aparte, tampoco se ha podido asegurar todavía la concesión del préstamo hipotecario, motivo por el que no conviene apresurarse a firmar el contrato sin haber hecho algunas consultas previas.
Además, conviene aclarar que este contrato tiene que ser firmado por personas que tengan capacidad legal para hacerlo. Por eso es preciso tratar de verificar antes aspectos como:
- La persona con la que se está negociando tiene facultades para ello.
- Confirmar si es el propietario o usufructuario.
- Si es un domicilio conyugal deben firmar ambos, aunque solo uno de ellos sea el propietario.
Normalmente, a modo de recomendación es preferible realizar un contrato detallado, con todas las características de la operación. Los contratos excesivamente breves o que no recojan todo lo importante pueden ocasionar problemas de interpretación que dificulten la compraventa. Por ejemplo, si decides optar por empresas online del sector inmobiliario como Tiko, que te permite vender tu piso en menos de una semana, puedes firmar con ellos un contrato de arras de, por ejemplo, un mes de duración que te asegure que la firma de la compraventa se llevará a cabo con total garantías.