Puedes declarar en la renta la venta de tu casa en la página 12 del borrador. Para saber si quedas exento de pagar ciertos impuestos, debes calcular si la compraventa acabó siendo una ganancia o una pérdida patrimonial.
Si en 2019 vendiste una vivienda, debes dejarlo reflejado en la Declaración de la Renta. En la página 12 del borrador encontrarás la sección sobre “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales”. Aquí es donde debes indicar, en la casilla 358, que en tu caso se trata de un inmueble. Además, también tendrás que rellenar las fechas de compra y de venta de la casa y los valores de transmisión (casilla 363) y de adquisición (367).
Es importante conocer los valores de adquisición y transmisión o, lo que es lo mismo, la ganancia real que hubo entre la compra y la venta del piso. Recuerda que el valor no es lo mismo que el precio de compra y de venta, ya que a esas cifras hay que sumar o restar los gastos derivados de la transacción.
El valor de adquisición sería la suma del precio al que lo compraste más algunos de los gastos que te supuso la compra. Los gastos que se pueden imputar aquí son:
El valor de transmisión o el valor real de la venta de la vivienda es el precio al que se vendió menos los gastos que la persona propietaria tuvo que abonar para venderla. Se trataría igualmente de los gastos que tengan relación directa con la venta. Como en el caso del valor de adquisición, serían comisiones de inmobiliaria, impuestos, etc.
Al restar el valor de transmisión al valor de adquisición sabremos si hemos obtenido una ganancia o una pérdida patrimoniales. Lo habitual es que el precio de venta sea mayor al precio de compra y al final el resultado sea una ganancia por la que tendrás que pagar ciertos impuestos. Por ejemplo, deberás calcular el IRPF que te corresponde.
En determinadas circunstancias puedes quedar exento de pagar algunos impuestos por la venta de un piso u obtener una deducción. Así, por ejemplo, existe una deducción para la plusvalía municipal en el caso de que hayas usado o vayas a usar el dinero de la venta de tu vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual (no una segunda residencia). Para ello tendrás que rellenar la casilla 365 con el importe que vas a reinvertir en comprar la nueva casa.
También, si eres mayor de 65 años y vendes tu primera residencia, no tendrás que pagar este impuesto. Y si tienes más de 65 años y vendes una segunda residencia para usar los beneficios como una renta vitalicia, también podrías quedar exento, siempre y cuando el importe no supere los 240.000€. En este caso se debe rellenar la casilla 364 con el dinero que se vaya a usar como renta vitalicia.
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