Conoce todo lo que debes saber sobre el IBI en Barcelona: cuánto se paga y cómo calcularlo, las bonificaciones vigentes o los plazos a tener en cuenta.
El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles, tales como viviendas, locales comerciales, terrenos, entre otros.
En España, este impuesto es de competencia municipal y cada ayuntamiento es responsable de su gestión y recaudación. Por lo tanto, los propietarios de bienes inmuebles deben pagarlo anualmente y el importe a pagar dependerá del valor catastral de la propiedad y de la tasa impositiva que aplique el ayuntamiento correspondiente.
El cálculo del IBI en Barcelona se basa en el valor catastral de la propiedad y en la tasa impositiva que aplique el Ayuntamiento de Barcelona. A continuación, detallamos los pasos que debes seguir para calcular el importe que deberás pagar de IBI en este municipio:
Por ejemplo, si el valor catastral de una propiedad en Barcelona es de 150.000 euros, el cálculo del IBI sería el siguiente:
150.000 euros x 0,57% = 855 euros
En este caso, el importe a pagar del IBI sería de 855 euros anuales. Es importante destacar que este cálculo es una estimación y que existen ciertas exenciones y bonificaciones en el pago del IBI en Barcelona, dependiendo de la situación personal y de la propiedad.
El Ajuntament de Barcelona ofrece diferentes tipos de bonificaciones en el pago del IBI, dependiendo de la situación personal y de la propiedad. A continuación, te explicamos cuáles son las bonificaciones más comunes.
Es importante destacar que estas bonificaciones pueden estar sujetas a ciertos requisitos y condiciones establecidos por el Ajuntament de Barcelona. Por lo tanto, se recomienda consultar con las autoridades municipales correspondientes para obtener más información sobre las bonificaciones de IBI disponibles en Barcelona.
El Ayuntamiento de Barcelona establece unos plazos para el pago del IBI, que varían dependiendo del tipo de propiedad y del periodo de facturación. A continuación, se detallan los plazos para el pago del IBI en Barcelona.
Es importante destacar que estos plazos pueden estar sujetos a cambios por parte del Ayuntamiento de Barcelona. Por lo tanto, se recomienda consultar la información actualizada en la página web del Ayuntamiento de Barcelona o en las comunicaciones que envíen a los propietarios. Además, es importante respetar los plazos establecidos para evitar recargos e intereses por demora en el pago del impuesto.
En Barcelona, el Ayuntamiento puede aplicar un recargo en el IBI para los inmuebles que se encuentren vacíos durante un periodo prolongado de tiempo. Esta medida se conoce como el recargo del IBI por inmuebles vacíos y tiene como objetivo incentivar a los propietarios a poner en uso las propiedades vacías y reducir el impacto del problema de la vivienda en la ciudad. Se aplica en las siguientes condiciones:
El recargo es del 50% del importe del IBI correspondiente a la propiedad. Y se aplica a partir del año en que se cumple la condición establecida y se mantiene mientras la propiedad siga vacía e inutilizada.
Es importante destacar que existen ciertas excepciones y exenciones en la aplicación de este recargo, por ejemplo, para las propiedades que están en proceso de rehabilitación o en situación de fuerza mayor. Por lo tanto, se recomienda consultar con las autoridades municipales correspondientes para obtener más información sobre este recargo.
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La propiedad de la casa de mi padre es de los 8 hijos vivos y el pago del IBI està a nombre de mi hermano Martin Capellas Serra.
Él esta jubilado, tiene familia numerosa i el Reconocimiento del Certificado de Discapacidad.
Qué desgrabaciones le corresponden en el pago del IBI. ?
Hola, Àngels. Para acceder a los beneficios del IBI, es necesario cumplir ciertos requisitos que pueden variar según la comunidad autónoma y el municipio. Algunos de los requisitos comunes incluyen:
- Contar con un certificado de discapacidad reconocido oficialmente.
- Que la vivienda sea la residencia habitual de la persona con discapacidad.
- Que la persona con discapacidad sea titular del inmueble o esté inscrita como usufructuaria.
- Que el valor catastral del inmueble no supere un determinado límite establecido por cada municipio.
No obstante, tienes que consultar con tu ayuntamiento con la documentación de la finca y del propietario mayor, documentación que te soliciten y os pondrán indicar qué beneficio puede tener por cumplir los requisitos indicados anteriormente.
De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle. Un saludo.