Todavía hay muchos que dudan sobre qué impuestos se deben pagar en el momento de vender un piso. Uno de esos impuestos dudosos es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, descubre en qué consiste en este post.
Lo primero que debemos tener claro es qué es exactamente este impuesto. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se trata de un impuesto que se debe pagar a Hacienda cuando se realizan, por ejemplo, transacciones de inmuebles.
El ITP es un tributo indirecto que grava tres hechos imponibles distintos: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
Las personas que tienen obligación de declarar este impuesto son aquellas que adquieren bienes y derechos como consecuencia de segundas transmisiones. Es decir, en la compraventa de una vivienda, el obligado a presentar la liquidación del impuesto sería el adquiriente.
Este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador es quien está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se delimita en función de un porcentaje sobre el precio real del bien adquirido.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en operaciones como la compraventa o el alquiler de viviendas, obliga al sujeto pasivo. Por tanto, quien tiene la obligación de pagar el impuesto es la persona que adquiere el uso del bien: el comprador en el caso de una compraventa de viviendas y el arrendatario en el caso del alquiler.
Hay que aclarar que el plazo para la presentación es de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a la firma del contrato de compraventa, y el tipo impositivo suele ser del 10 %, aunque puede variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se realice la transacción.
Recordemos que, en el caso de la compra de vivienda, se paga ITP cuando se compra de segunda mano entre particulares. Dichas transmisiones tributan entre un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que ésta tenga asociadas.
Por ejemplo, a una vivienda ubicada en la comunidad de Madrid vendida por 100.000 € se aplica un ITP del 6 % (6000 €), pero si la casa la adquiere una familia numerosa se aplica un tipo del 4 % (4000 €). Sin embargo, si la vivienda se encuentra en la comunidad valenciana, por el mismo precio de venta el comprador debería pagar un 10 % (10.000 €) de ITP.
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