¿Si heredo una casa qué tengo que pagar? Esta es la pregunta que nos hacen muchos de nuestros clientes. El proceso de aceptación de la herencia acarrea distintos trámites burocráticos, entre ellos gestiones bancarias y pagos de impuestos.
En este artículo, explicamos los impuestos que tienes que pagar por una vivienda heredada con todo lujo de detalles. ¿Nos acompañas?
Impuesto de Sucesiones
Es un tributo que grava los bienes y derechos que constituyen la herencia de una persona fallecida y al que deben hacer frente sus herederos. Es un impuesto de porcentaje progresivo, cuanto más se hereda, más se paga. En general, el gravamen se encuentra entre el 7,65% y el 34%.
El gravamen está incluido en el derecho tributario y existe en la mayoría de los países del mundo. Destaca su importancia en países europeos como España o Francia, y latinoamericanos como Chile o Argentina.
Sin embargo, la sucesión no es la única manera en que podemos recibir un bien. Sigue leyendo las siguientes líneas para descubrir en qué consiste el Impuesto de Donaciones, cuál es su diferencia con el de Sucesiones y cómo pagarlo.
Diferencia entre Impuesto de Sucesiones e Impuesto de Donaciones
La diferencia fundamental entre el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Donaciones es que en el primero se recibe una herencia, lo que llamamos sucesión, y en el segundo se entrega un bien, lo que llamamos donación. El Impuesto de Sucesiones se aplica sobre transmisiones mortis causa, mientras que el Impuesto de Donaciones se aplica sobre inter vivos.
Ahora que ya conoces la principal diferencia entre estos impuestos, veamos qué tienes que pagar cuando heredas una casa.
¿Cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones?
Como ya hemos comentado antes, es un impuesto progresivo en el que se paga más dinero cuanto mayor es la herencia. La cuota íntegra del impuesto se obtiene aplicando a la base liquidable la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma. Si esta no ha aprobado la escala o no asume las competencias normativas en este sentido, la base liquidable se gravará a los tipos presentados en la siguiente escala, según el texto recogido en el BOE:
Como puedes comprobar en la anterior tabla, el porcentaje oscila entre el 7,65% y el 34%. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicada será la del apartado anterior. Lo mismo sucederá con los casos de donación en bienes inmuebles ubicados en el extranjero.
Sobre la base imponible, la base liquidable y la cuota tributaria, tenemos un ejemplo: supongamos que un padre o una madre fallece y deja a su hijo una vivienda valorada en 2000 euros y unos cuadros valorados en 500 euros. La normativa dice que cuando es el hijo quién hereda, este tiene derecho a deducirse un 10% y que la cuota tributaria es de un 20%:
- La base imponible será = 2500 euros (2000 + 500)
- La base liquidable será = 2250 euros (2500 x 0,10 = 250 -> 2500-250)
- La cuota tributaria será = 450 euros (2250 x 0,2)
Por tanto, el impuesto de sucesiones a pagar sería de 450 euros.
Normativa estatal
Las normas básicas que regulan el Impuesto de Sucesiones a nivel estatal son la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.
Normativa autonómica
El Impuesto de Sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas, quienes tienen capacidad normativa y competencias en materia de gestión. Es decir, en caso de fallecimiento, deberá tributar en la CCAA en la que residía el fallecido, independientemente de dónde estén los bienes que vayan a formar parte de los herederos.
“En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. Estas reducciones se practicarán por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas”.
En la siguiente tabla, resumimos las deducciones por Comunidad Autónoma:
BONIFICACIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES POR CCAA
País Vasco | Tributa al 1,5% a partir del valor de los bienes de 400.00€ |
Galicia | Reducción de hasta 1.000.000 euros en grupo I; entre 900.000 y 400.000 en grupo II |
Castilla y León | Reducción de 60.000 euros en grupo I y II |
Asturias | Reducción de 300.000 para grupos I y II; reducciones de la normativa estatal para el resto de grupos |
Castilla-La Mancha | Desde el 80% al 100% en grupos I y II |
Navarra | Del 0% hasta los 250.000€ y del 0,8% a partir de esa cifra en cónyuges; variación entre el 2% y el 16% en ascendientes y descendientes |
Cantabria | 99% |
La Rioja | 99% si la base liquidable es inferior o igual a 500.000€; 98% para la base liquidable que supere esta cantidad |
Andalucía | 99% para grupos I y II |
Extremadura | 99% para grupos I y II |
Murcia | 99% en grupos I y II |
Madrid | 99% en grupos I y II; 15% o 10% en grupo III |
Cataluña | 99% en cónyuges; entre 57% y 99% en el resto de herederos de grupos I y II |
Canarias | 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€ |
Comunidad Valenciana | 75% grupo I y discapacitados con nivel superior al 33%; 50% grupo II |
Aragón | 65% para cónyuge, ascendientes y descendientes |
Ceuta y Melilla | 50% cuando el causante es residente en ellas; 99% cuando los causahabientes son el cónyuge, ascendientes o descendientes |
Baleares | 1% al 20% en grupo II hasta bases de 700.000€ |
En el caso de que una Comunidad Autónoma no hubiese regulado estas reducciones, se aplicarían las siguientes:
- Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.987 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Y esto no es todo, sigue leyendo para conocer más detalles de este impuesto en España.
¿Cuánto se paga por el Impuesto de Donaciones?
Es un impuesto directo que tiene que pagar la persona que recibe una donación económica o un obsequio por parte de otra persona física. Por ejemplo: si un familiar nos regala un piso. Veamos con más detalle quién y cuánto se paga por el Impuesto de Donaciones.
¿Quién paga?
Todas las partes: donatario y donante.
En el caso del donatario, debe pagar un impuesto legislado por su Comunidad Autónoma. Por ejemplo: en Madrid se benefician del 99% de la cuota tributaria los hijos, cónyuges o ascendientes (padre, madre, abuelo, etc.). Y en Andalucía, solo se aplica la reducción del 99% de la cuota tributaria en donaciones de padres a hijos o adoptados. No olvides consultar el Modelo 651 mencionado anteriormente para obtener más información del pago de este impuesto en tu Comunidad Autónoma.
En el caso del donante, si el inmueble que dona tiene un valor superior a cuando lo compró, deberá pagar el impuesto, que puede variar entre el 19% y el 23% según el valor de lo donado. Si el valor es igual a cuando lo compró, el donante no tendrá que pagar el impuesto.
Ejemplo de pago de Impuesto de Donaciones
Si una persona de la Comunidad de Madrid recibe la donación de un inmueble valorado en 100.000 euros, solo deberá pagar 124,07€, el 1% de los 12.407€.
Tabla de costes del Impuesto de Donaciones en Madrid, Fuente: Luis Prados
Recuerda que aunque algunas comunidades autónomas tienen su propia legislación, la norma general para el Impuesto de Donaciones establece una variación entre el 7,65% para cantidades inferiores a 8.000€ y un 34% para cantidades mayores a 200.000€. El resto oscila entre el 8,50% y el 29,75%, como podemos observar en la primera tabla de este artículo proporcionada por el BOE.
Los tiempos estipulados en las leyes para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El plazo para presentar este Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el día del fallecimiento o desde el que se adquiere la declaración del mismo. El plazo puede ampliarse seis meses más, siempre y cuando se solicite la prórroga para presentar la liquidación dentro de los cinco primeros meses.
El Impuesto de Donaciones se presentará en un plazo de 30 días hábiles a contar desde la donación ante notario. El proceso puede hacerse de forma presencial en la Comunidad Autónoma donde tenga la residencia la persona que recibe la donación. Debes rellenar el Modelo 651 de la Agencia Tributaria y presentarlo junto al resguardo del ingreso del importe de la autoliquidación. También puede realizarse de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Dicho esto, debemos tener en cuenta la presencia de un último impuesto, el de la plusvalía municipal. Hasta 2021, cuando se producía el fallecimiento de una persona que nos dejaba en herencia una casa u otro bien inmueble, no solo debíamos abonar el impuesto de Sucesiones, sino también el de plusvalía municipal. Pero ¿qué ha cambiado en el último año?
La anulación de la plusvalía municipal
La plusvalía municipal era el nombre con el que se conocía al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se encargaba de gravar el incremento de valor de estos terrenos en el momento en el que eran transmitidos.
Sin embargo, el impuesto municipal de plusvalía fue anulado por el Tribunal Constitucional, por lo que ya no habrá que pagarlo cuando vendamos, heredemos o donemos una vivienda. La reforma fue aprobada por el Consejo de Ministros y entró en vigor en noviembre de 2021.
El sistema para calcular la base imponible del gravamen era considerado inconstitucional, lo que afectaba a la capacidad económica recogida en el artículo 31 de la Constitución.
Por último…
Como ves, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la respuesta a la pregunta que planteamos al principio de este artículo: ¿si heredo una casa qué tengo que pagar? Esperamos haber resuelto tus dudas respecto a los impuestos que deberás pagar al aceptar una casa en herencia. Recuerda que tienes un plazo de seis meses para realizarlo. Y ten en cuenta que si te planteas vender la vivienda, Tiko tiene una oferta para ti.
9 Comentarios. Dejar nuevo
Si heredo una vivienda de mi hermana valorada en 160000€ en segovia, cuanto
pagaria de impuestos?
Hola, Jose Luis. Para realizar ese cálculo tienes que acudir a un gestor tributario, ya que nosotros no realizamos ese tipo de trámite. Sentimos no poder darte una respuesta concreta.
Un saludo.
Gracias por compartir sus conocimientos y puntos de vista sobre este tema. Aprendí mucho y aprecio el esfuerzo que pusiste en crear esta publicación.
Si heredo una parte de una casa de mis abuelos por qué mí madre ha fallecido y yo vivo en Inglaterra gue tengo que pagar gracias
Hola, Manuel. En ese caso deberán firmar la correspondiente escritura de herencia y presentar en el Registro de la Propiedad y, aunque seas no residente, deberás pagar el impuesto correspondiente. El importe a pagar dependerá de la notaría y del Registro de la Propiedad, el coste de estos trámites así como del impuesto va en función del valor de lo heredado. De todas maneras, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle.
Un saludo.
He leído que la plusvalía municipal si que hay que pagarla, no esta anulada.
Interesante artículo en el blog de Tiko sobre los impuestos de una casa heredada. Explica cómo manejar los aspectos fiscales al recibir una herencia inmobiliaria. Información útil para aquellos que se enfrentan a esta situación. ¡Gracias por compartir este contenido relevante! Recaude dinero iniciando crowdfunding personal y recaudación de fondos de caridad de forma gratuita en WhyDonate.
Hola, un amigo quiere donarme 220.000€ en madrid, estoy mirando el cuadro pero no atino a calcular lo que deberia pagar a hacienda, se que no hay deduccion, pero con esa cifra cuanto tendria que pagar por impuesto de donaciones?
Hola, Francisco. Las donaciones entre amigos son bastante caras en la comunidad de Madrid, en torno a un 15% del importe donado. El obligado a realizar el pago es el que recibe el dinero y hay 30 días desde que se firma la escritura de donación para pagar dicho impuesto.
En estos casos resulta más beneficioso realizar un contrato privado de préstamo sin intereses y establecer la forma de devolver el mismo para evitar incurrir en tantos impuestos. De todas formas, te aconsejamos que contactes con un asesor especializado que pueda informarte con más detalle, ya que la cantidad de la que hablas es bastante elevada. Un saludo.