Conoce el proceso para inscribir tu vivienda en el registro de la propiedad, la documentación necesaria y el precio que debes pagar por este trámite en este post.
Una de las preguntas más frecuentes que surgen alrededor de este tema es si es obligatorio inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad. La respuesta corta es no, registrar una vivienda en el Registro de la Propiedad es un acto voluntario. Sin embargo, hacerlo supone una serie de beneficios para el propietario, que detallaremos más adelante, y evita consecuencias negativas
Es muy común que te preguntes cuáles son los pasos que hay que llevar a cabo para registrar una vivienda en el registro de la propiedad. A continuación te explicamos la documentación necesaria, los pasos a seguir y los plazos administrativos para inscribir tu vivienda en el Registro de la Propiedad. ¡Presta atención!
Para realizar la inscripción se necesitan tres documentos:
Una vez se disponga de todos estos documentos se deberán presentar en una Oficina de Registro dentro de la provincia donde se encuentra la propiedad. En los siguientes quince días hábiles el se efectuará el registro si todos los documentos son correctos. En el caso de que haya algún error, el propietario será notificado por el Registro de la Propiedad para que pueda solucionarlo.
No existe un plazo concreto para iniciar la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, si no quieres enfrentarte a una en desventaja jurídica, recomendamos hacerlo lo antes posible.
Como ya hemos comentado, una vez se inicia el proceso de inscripción, como regla general, el plazo para conseguir el documento de registro de la vivienda es de quince días desde que se presenta la documentación en el Registro de la Propiedad. Una vez el propietario haya obtenido el certificado, no tendrá que volver a renovarlo.
Como hemos comentado antes, inscribir tu vivienda en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, sin embargo, se obtienen una serie de ventajas:
Las tarifas de las inscripciones registrales están reguladas y varían en función del valor del inmueble, aunque existe una tarifa mínima, 24 euros, y una máxima, 2.181,67 euros.
VALOR DEL INMUEBLE (PRECIO DE VENTA QUE FIGURA EN LA ESCRITURA) | TARIFA |
No supere los 6.010,12 euros | 24,04 euros |
Entre 6.010,13 y 30.050, 61 euros | 24,04 más 1,75 euros adicionales por cada 1.000 más de valor |
Entre 30.050,62 y 60.101,21 euros | 1,25 euros adicionales por cada 1.000 |
Entre 60.101,22 y 150.253,03 euros | 0,75 euros adicionales por cada 1.000 |
Entre 150.253,04 y 601.012,10 euros | 0,30 euros adicionales para cada 1.000 |
Si supera los 601.012,10 euros | 0,20 euros adicionales por cada 1.000 |
Además, en el caso de contar con la ayuda de una gestoría, habría que sumar el coste de sus servicios. Este coste no está regulado y puede variar dependiendo de cada una. En todo caso, suelen ser cantidades razonables y se recomienda contar con la ayuda de una para facilitar el proceso.
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